Aprueban modificación de la Ordenanza N° 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030
ORDENANZA N° 352-MDL
Lurigancho, 14 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de mayo de 2024, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión Permanente de Educación y Desarrollo Humano, el Informe Nº 078-2024-MDL/GEyDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Memorándum Nº 238-2024- MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 1251-2024-MDL/GM, Memorándum Nº 1023-2024-MDL/OGSG de la Oficina General de Secretaria General, Informe N° 273-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Que, de acuerdo con el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Y para efectos de su aprobación, el numeral 8 del artículo 9, de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
Que, el numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; establece a nivel local que, cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local responsable de articular las demandas, intereses y actores, incluyendo representantes de la sociedad civil, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local para asegurar la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2021-MIDIS se aprueba la Directiva Nº 004- 2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, indicándose en el sub numeral 7.4.2 del numeral 7.4 del acápite 7 de las Disposiciones Específicas que: “La Instancia de Articulación Local (IAL) o el espacio local afín, deberá ser liderada por el/la Alcalde/sa o el/la funcionario/a que este designe. La composición de la IAL o el espacio afín, depende de cada contexto y puede variar. Se sugiere considerar a los siguientes actores:
- Alcalde/so (preside la IAL)
- Gerente/a de Desarrollo Social u otro funcionario afín designado por el Gobierno Local, quien ejerce la Secretaría Técnica
- Responsable del Padrón Nominal de la municipalidad
- Representantes de los sectores y órganos descentralizados: Salud (red, microred o IPRESS, etc.), Educación (UGEL, Programa de Intervención Temprana- PRITE.,. Institución Educativa}, RENIEC, MIDIS (Juntos, Cuna Más, PAIS, Qali Warma, otros), MIMP (Centro de Emergencia Mujer-CEM), MINCUL, MVCS, otros.”
Que, mediante Ordenanza Nº 331-2023/MDL de fecha 16 de junio de 2023, se conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.
Que, mediante el Informe Nº 045-2024-MDL/GEyDH, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano solicitó la modificación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en razón de aprobarse un nuevo ROF, que constituye un instrumento técnico normativo de gestión, que determina la naturaleza, finalidad, competencia y estructura orgánica de la entidad, existe la necesidad de actualizar las normativas, entre ellas la Ordenanza Nº 331-2023/MDL
Que, mediante el Informe Nº 123-2024-MDL/OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, realiza algunas observaciones al indicado informe en cuanto a la ordenanza propuesta, su exposición de motivos y otros aspectos relevantes, emitiendo opinión favorable respecto a la modificación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS; y del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), condicionando a que se subsanen las observaciones realizadas; además de solicitar la opinión técnica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de que se integre al expediente y se continúe con el trámite de aprobación correspondiente.
Que, mediante el Memorándum Nº 238-2024- MDL/OGPP de fecha 09 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 178-2024-MDL/OGPP/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, donde emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza.
Que, mediante el Informe Nº 078-2024-MDL/GEyDH, de fecha 11 abril de 2024, la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, cumple con subsanar las observaciones, a fin de que sea puesto a consideración del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe Nº 273-2024-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que ha verificado que la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, cumplió con subsanar las observaciones realizadas al proyecto de Ordenanza; y, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado de acuerdo a sus funciones y competencias. En ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la ordenanza que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;y señala que se requiere adecuar las normativas institucionales conforme a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF aprobado con Ordenanza Nº345-MDL; dejándose establecido que la propuesta de composición de la IAL se encuentra conforme a lo estipulado en el sub numeral 7.4.2 de la Directiva N° 004-2021-MIDIS- Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS; y a lo dispuesto en el numeral 4.2. del artículo 42 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, concordante con el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS).
Que, mediante el Dictamen N° 003-2024-CPEyDH/MDL-CM, de fecha 07 de mayo de 2024, la Comisión de Educación y Desarrollo Humano Dictamina para que se apruebe la ordenanza que aprueba la modificación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Dictamen N° 003-2024-CPEyDH/MDL-CM, en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2022 y luego de las aclaraciones solicitadas por los regidores del Concejo y las precisiones correspondientes, mereció su APROBACIÓN por UNANIMIDAD, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con las disposiciones previstas en la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
SE ORDENA:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 331-2023/MDL, QUE CONFORMA Y RECONOCE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL AL 2030
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza N° 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto, e mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Primero.- CONFORMAR Y RECONOCER a la INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: Alcalde Distrital de Lurigancho
Secretaría Técnica: Gerente de Educación y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Lurigancho
Integrantes:
- Gerente Municipal de la Municipalidad de Lurigancho
- Subgerente de Salud Pública y Programas Sociales de la Municipalidad de Lurigancho
- Subgerente de Inclusión Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Municipalidad de Lurigancho
- Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Lurigancho
- Gerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Lurigancho
- Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Lurigancho
- Representantes de la DIRIS LIMA ESTE
- Representante de la UGEL 06
- Representante del Programa Nacional Cuna Mas
- Representante del Programa de Complementación Alimentaria
- Representante del Programa Qali Warma
- Representante del SISFOH
- Representante del Programa Nacional Juntos
- Representante del Programa Nacional Pensión 65
- Representante del RENIEC
- Representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana
- Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Representantes de Ollas Comunes del distrito de Lurigancho
- Representantes de Vaso de Leche del distrito de Lurigancho
- Representantes de Comedores Populares del distrito de Lurigancho
- Representantes Organizaciones No Gubernamentales
Artículo Segundo,- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la coordinación de las previsiones organizacionales y presupuestales necesarias para que la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, promueva progresivamente la implementación de los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030 en el distrito de Lurigancho.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación del reglamento y plan de trabajo, mismo que se presentarán y aprobarán en el pleno de a Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el apoyo técnico y administrativo de las Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Subgerencia de Inclusión Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2299446-1