Aprueban transferencias financieras para la elaboración de expedientes a favor de diversas Municipalidades
ACUERDO REGIONAL
Nº 90-2024-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 6 de junio de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Junio del presente año; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Consejos Regionales, emiten Acuerdos Regionales, que expresan la decisión del colegiado sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme el artículo 39° de la norma citada.
Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76º que: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que: “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, por su parte, el artículo 13º de la Ley N° 31953, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024, comprendiendo de manera expresa en su literal h) a las siguientes:
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16. 24º sobre atribuciones del Consejo Regional, 16.24 la de “Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.”
Que, en la misma línea, el artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:
13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
13.4 la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por RER Nº 395-2019-GRA-GR, que establece requisitos y procedimientos para las transferencias financieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras y mantenimiento.
Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia financiera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:
PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO: |
PARA EJECUCIÓN DE OBRA/MANTENIMIENTO: |
a) Formato de Registro del Banco de Inversiones. b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso). c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios. d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso. |
a) Memoria Descriptiva b) Especificaciones Técnicas c) Planos de ejecución de obra d) Planilla de Metrados. e) Presupuesto de obra f) Presupuesto analítico de obra g) Análisis de precios unitarios h) Calendario de avance de obra valorizado. i) Cronograma de Ejecución de Obra j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda. k) Estudios básicos (según corresponda) l) Memoria de cálculos (según corresponda). m) Análisis de riesgos (según corresponda) n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios. o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso |
Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de 12 expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito, de los cuales a la fecha 4 (cuatro) de ellos han sido aprobados por el Consejo regional mediante Acuerdo regional N° 61-2024-GRA/CR-AREQUIPA y Acuerdo regional N° 78-2024-GRA/CR-AREQUIPA.
Que, la Comisión advirtió diversas observaciones que fueron comunicadas al Ejecutivo regional con la debida anticipación y solo se recibió el levantamiento de observaciones conforme al siguiente detalle, oficio N° 916-2024-GRA/GRI, oficio N° 511-2024-GRA/GGR, oficio N° 854-2024-GRA/GRI, oficio N° 863-2024-GRA/GRI, oficio N° 899-2024-GRA/GRI, oficio N° 898-2024-GRA/GRI, habiendo la Comisión de Planeamiento y Presupuesto calificado como favorables seis expedientes;
Que, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, mediante el Dictamen Nº 011-2024-GRA/CR-CPP, remitió la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza transferencias financieras de saldo presupuestal a favor de Gobiernos Locales de la Región Arequipa.
Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, se aprueba por MAYORIA en Sesión de Consejo Ordinaria lo siguiente:
ACUERDA:
Primero.- APROBAR, las transferencias financieras para la elaboración de expedientes a favor de las Municipalidades que se señala en el presente cuadro, por el monto de S/ 2,142,741.10 (Dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno con 10/100 Soles) conforme al siguiente detalle:
Nº |
PROVINCIA |
ENTIDAD |
PROYECTO |
PROYECTO |
MONTO TOTAL |
1 |
CASTILLA |
PROV. CASTILLA |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL DE RIEGO DEL SECTOR KARKESTA HUAYAJA DEL DISTRITO DE PAMPACOLCA DE LA PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2615989 |
S/.392,742.16 |
2 |
CASTILLA |
PROV. CASTILLA |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL DE RIEGO DEL SECTOR HUAMI DEL DISTRITO DE VIRACO DE LA PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2616278 |
S/. 290,550.94 |
3 |
CASTILLA |
PROV. CASTILLA |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL DE RIEGO DEL SECTOR MASCAPAMPA DEL CENTRO POBLADO EL CASTILLO DEL DISTRITO DE APLAO DE LA PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2613275 |
S/.280,447.50 |
4 |
CONDESUYOS |
YANAQUIHUA |
CREACION DE LA REPRESA SUYTO OJO PARA LA PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL DISTRITO DE YANAQUIHUA - PROVINCIA DE CONDESUYOS - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2572309 |
S/ 300,000.00 |
5 |
CAMANÁ |
OCOÑA |
CREACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN MEDIO DE TRASVASE DE AGUA DEL RIO OCOÑA AL VALLE DE PESCADORES DISTRITO DE OCOÑA DE LA PROVINCIA DE CAMANA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2629306 |
S/ 410,000.00 |
6 |
CASTILLA |
PAMPACOLCA |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LOS CENTROS POBLADOS DE PAMPACOLCA, SAN ANTONIO, HUANCOR Y QUISCATA DEL DISTRITO DE PAMPACOLCA DE LA PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2608297 |
S/ 469,000.50 |
TOTAL |
S/ 2,142,741.10 |
Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de su suscripción.
Tercero.- DISPONER que las transferencias financieras que se aprueban no podrán ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.
Cuarto.- DISPONER que previo al giro de la transferencia financiera para elaboración del expediente CREACION DE LA REPRESA SUYTO OJO PARA LA PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL DISTRITO DE YANAQUIHUA - PROVINCIA DE CONDESUYOS - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, la oficina de Tesorería previa coordinación con la Oficina regional de supervisión de inversiones y transferencias deberá verificar que la Municipalidad distrital de Yanaquihua haya cumplido con rendir los adeudos pendientes bajo responsabilidad.
Quinto.- PRECISAR que la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que “El incumplimiento de las normas establecidas en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.
Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO CORNEJO PACHECO
Presidente
Consejo Regional
2299605-1