Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña destinada al financiamiento de la ejecución del saldo de obra
ACUERDO REGIONAL
N° 000294-2024-GR.LAMB/CR [515401599 - 15]
Chiclayo, 20 de junio de 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2024, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo relacionado a la solicitud de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña para el FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA EN LA INTERVENCIÓN DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “REHABILITACIÓN DE LA OBRA BOCATOMA UCUPE - MOCUPE ZAÑA CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2559999.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21° inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
Mediante Directiva N° 000016-2018- GR.LAMB/GR “ Procedimientos para la elaboración, tramitación, aprobación, suscripción, evaluación y renovación de convenios marco, específicos y de cooperación interinstitucional”, en el inciso 1 del numeral 7.4 establece que “cada Órgano estructurado o Unidad orgánica del Gobierno Regional en donde se inicie el trámite de algún Convenio, deberá adjuntar al proyecto redactado del mismo, el sustento técnico mediante un oficio o informe indicando expresamente, de ser el caso: (i) el impacto socio -económico, (ii) los beneficios hacia la Entidad y comunidad en general y, (iii) determinar la viabilidad presupuestal en relación directa con las obligaciones a que se contrae el Gobierno Regional”
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”
En ese sentido, es de precisar que dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2° del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2° del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo.”
El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76° lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.
En ese contexto, el artículo 13° de la Ley N° 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del DECRETO DE URGENCIA N° 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”
Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia N° 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro SISGEDO N° 515401599 se ha emitido los informes técnicos por parte de la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis, esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Zaña firmen el convenio y se realice la transferencia financiera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad.
En esa misma línea, se ha emitido el Oficio N° 001861-2024-GR.LAMB/ORPP [515401599-8], expedido por la Jefa de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde opina por la procedencia de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña para el financiamiento de la ejecución del saldo de obra en la intervención del Plan de Reconstrucción con Cambios del Proyecto de inversión señalado en el visto, por el monto de S/ 1´277,915.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Quince con 00/100 soles), de conformidad a la tercera Disposición Complementaria modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, añadiendo que “…en lo que respecta a Disponibilidad presupuestal se cuenta con los recursos del Saldo de Balance del año 2023 de la fuente de Financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional hasta por el monto señalado en el Convenio adjunto”, con lo cual se cuenta con opinión favorable de dicha unidad orgánica, dándose cumplimiento a la Directiva N° 000016-2018-GR.LAMB/GR.
Por su parte obra el Informe Legal expedido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opina que resulta procedente aprobar la transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio signado en el visto del presente acuerdo regional, conformes a los montos indicados en el párrafo precedente, precisándose que dicha transferencia está destinado única y exclusivamente para el objetivo materia solicitado, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se transfieren.
Por su parte la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional, en atención al expediente analizado ha procedido a expedir el Dictamen N° 0029-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, ha concluido que es procedente la aprobación de la transferencia financiera de recursos financieros destinados para el FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA EN LA INTERVENCIÓN DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “REHABILITACIÓN DE LA OBRA BOCATOMA UCUPE - MOCUPE ZAÑA CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2559999, por el monto de S/ 1´277,915.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Quince con 00/100 soles), con las recomendaciones que dicho dictamen lo contiene.
Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional.
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 20 de junio del 2024.
Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia financiera por UNANIMIDAD, precisando que el Consejero Regional Orosco Nuntón no asistió a la sesión.
A pedido de la Consejera Regional Camacho Fernández solicitó que se consigne en el presente acuerdo regional las recomendaciones realizadas en las demás aprobaciones de transferencias financieras el Consejo Regional, así mismo tener en cuenta el Acuerdo Regional N° 000236-2024-GR.LAMB/CR [515406773-0], que establece disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia de transferencias financieras a favor de los gobiernos locales.
Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión extraordinaria de fecha 20 de junio del 2024;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZAÑA, para el FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA EN LA INTERVENCIÓN DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “REHABILITACIÓN DE LA OBRA BOCATOMA UCUPE - MOCUPE ZAÑA CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2559999, por el monto de S/ 1´277,915.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Quince con 00/100 soles); conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, bajo responsabilidad, para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ
Consejero Delegado
2300081-1