Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y sus anexos
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2024/MDSR
Santa Rosa, 16 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO: El Memorándum N° 621-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 130-2024-GAJMDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 095-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 050-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42° de la indicada norma refiere que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;
Que, el numeral 1.1) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; asimismo, en su numeral 1.2 señala que el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas;
Que, el literal b) del artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial, señala que, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, aprueba el Reglamento de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y señala que el indicado Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) reglamenten su función de supervisión, en el marco de los establecido en el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 2472013-MINAM;
Que, en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), periodo 2024, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 205-2023-MDSR, en su ítem IV, Programación Anual de Aprobación de Instrumentos Normativos, para el segundo trimestre, se encuentra contemplado la aprobación del Reglamento de supervisión de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
Que, el Reglamento de supervisión tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y de otras normas que atribuyen dicha función a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local;
Que, mediante Informe N° 050-2024-GGASC/MDSR, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, señala que actualmente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa carece de un reglamento de supervisión, en ese sentido, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar sus instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones, cumple con alcanzar la propuesta del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”;
Estando a lo expuesto, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 130-2024-GAJ/MDSR y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, así como sus anexos, que son: Anexo 1 “Plan de Supervisión”, Anexo 2 “Acta de Supervisión, y el Anexo 3 “Informe de Supervisión”, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación del texto del indicado decreto, su reglamento y los anexos que forman parte del mismo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2298613-1