Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2024 - 2034 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives
Ordenanza Municipal
N° 078-2024-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 22 de mayo del 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2024; en relación al TERCER, punto de la Agenda: APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034, Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, de fecha 20 mayo de 2024, Memorándum Nº 501-2024-MDSRQ/GM, de fecha 21 de mayo del 2024, Informe Legal Nº 0178-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2024,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, según el artículo 97° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el artículo 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras funciones: “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;
Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;
Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”;
Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”;
Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN;
Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”; en lo sucesivo la Guía alude a los gobiernos regionales; sin embargo, dicho dispositivo es aplicable como orientador para el caso de los gobiernos locales;
Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 043-2023/CEPLAN/PCD, se modifica el artículo 6° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para la elaboración de Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para provincias y distritos categoría A, en conformidad con el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, de fecha 20 mayo de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha expuesto lo siguiente en relación al “PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034 del DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”:
CONCLUSIONES:
• El proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024- 2034, en lo que respecta a la fase 01 “Conocimiento Integral de la Realidad”, Cumple lineamientos establecidos por el Ceplan, de acuerdo al Informe Técnico N° D000040-2023-CEPLANDNCPPDLC.
• El proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024- 2034, en lo que respecta a la fase 02 “Futuro Deseado”, Cumple con los lineamientos establecidos por el Ceplan, de acuerdo al Informe Técnico N° D000053-2023-CEPLAN-DNC
• El proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024- 2034, en lo que respecta a la Fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” Cumple con los lineamientos establecidos por el Ceplan, de acuerdo al Informe Técnico N° 000030-2024- CEPLAN-DNCPPDLC.
RECOMENDACIONES:
• Comunicar a la Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives que el proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024-2034, Cumple con los lineamientos establecidos por el CEPLAN.
• Se recomienda proseguir con el trámite para su aprobación mediante el Concejo Municipal, a través de una Ordenanza Municipal.
• Remitir al CEPLAN la ordenanza y el link donde se encuentra el PDLC una vez aprobado.
• En la emisión de la ordenanza municipal que apruebe el presente plan debe estar en los antecedentes los informes técnicos que valida cada fase del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024-2034, tales como:
Fase del PDLC |
Documento de Aprobación |
Fecha |
Fase I |
Oficio N° 00990-2023-DNCP |
06/12/2023 |
Informe Técnico N° D00040-2023-CEPLAN-DNCP |
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Fase II |
Oficio N° 01039-2023-DNCP |
19/12/2023 |
Informe Técnico N° D00053-2023-CEPLAN-DNCP |
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Fase III |
Oficio Nº 000185-2024-CEPLAN-DNCP |
07/03/2024 |
Informe Técnico N° D000030-2024-CEPLAN-DNCPPDLC |
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Oficio Nº 000481-2024-CEPLAN-DNCP |
12/05/2024 |
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Informe Técnico N° D000055-2024-CEPLAN-DNCPPDLC |
10/05/2024 |
Que, con Memorándum Nº 501-2024-MDSRQ/GM, de fecha 21 de mayo del 2024, la Gerencia Municipal, en referencia al Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, solicita opinión legal referente: “PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034”
Que, con Informe Legal Nº 0178-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en referencia al Memorándum Nº 501-2024-MDSRQ/GM e Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, acorde a lo expuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 043-2023/CEPLAN/PCD y en el Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, considera apropiado continuar con el procedimiento referente al “PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034 DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”.
Que con Proveído Nº 156-2024-MDSRQ/GM, de 21 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal, solicita aprobar la propuesta de “APROBACION PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034”
Que, estando al Proveído el concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferida en el Inciso 6) del Art. 20° y el Art. 9 numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, habiéndose sometido a consideración y votación; el Pleno concejo, APROBÓ POR UNANIMIDAD, la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2024- 2034, de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa de Quives
Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2024- 2034, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, el cual consta en la siguiente estructura:
Presentación
1. Imagen del territorio actual
2. Imagen del territorio deseado al 2034
3. Objetivos estratégicos distritales (OED), acciones estratégicas distritales (AED) con sus indicadores y metas
4. Priorización de OED y AED
5. Anexos
5.1. Caracteristicas Generales
5.2. Caracteristicas de Territorio
5.3. DIMENSION SOCIOEMOGRAFICA
5.4. DIMENSION AMBIENTAL
5.5. DIMENSION SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
5.6. DIMENSIÓN ECONÓMICA
5.7. DIMENSIÓN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
5.8. DIMENSIÓN GOBERNANZA
6. Anexo 2: Síntesis de problemas públicos y potencialidades
7. Anexo 3: Determinación y priorización de variables
7.1. Determinación de variables
7.2. Priorización de Variables
8. Anexo 05: Análisis de futuros
9. Formulación de Escenarios
10. Anexo 06: Diseño del Futuro Deseado
A. Futuro deseado de las variables prioritarias
B. Selección de las acciones por variable prioritaria
11. Anexo 06: Flujo para la determinación de Objetivos Estratégicos Distritales
12. Anexo 07: Determinación de las Acciones Estratégica Distritales
13. Anexo B-2: Matriz de determinación de AED
Fichas de Acciones Estratégicas Provinciales
14. Anexo 08: Matriz de articulación de planes (Formato B-2. Matriz de articulación de planes)
15. Anexo 09: Matriz de articulación de PDLC - Distrital y Políticas Nacionales
16. Anexo 10: Ficha de indicadores de OEP y AEP (Formato B-3 ficha de indicadores) 205
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y ala Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitir copia dela presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico- CEPLAN
Articulo Tercero.- ENCARGAR al Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y la Oficina de Sistemas e Informática la publicación del presente ordenanza municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS
Alcalde
2293501-1