Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho

Crean el el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2024-GRA/CR

Ayacucho, 27 de marzo de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 002-2024-GRA-CRA/CPTPE-P del proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”, presentado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29172 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE; así como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y por último el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 245091, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales;

Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; asimismo, el artículo 7º prescribe que la personas incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-CRA/CR, establece que “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización”;

Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hace referencia sobre las funciones del Gobierno Regional en relación al desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo esta la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad: “Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.”; asimismo el numeral 78.1 del artículo 78° Ley General de la Persona con Discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el CONADIS.”;

Que, la Directiva N° D000003-2023-CONADIS-PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D00010-2023-CONADIS-PRE, de fecha 20 de enero de 2023, en su numeral 7.10.3 precisa que: “El gobierno regional, a través de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, gestiona los registros regionales de su jurisdicción en coordinación con las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces”;

Que, el proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social; ello conforme al Informe N° 196-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/EAG de fecha 03 de noviembre de 2023; con la cual se remite el proyecto de ordenanza para la creación del Registro de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, mediante Informe N°09-2023-GRA/GG-GRDS-PKHT de fecha 16 de noviembre de 2023, la Abog. Pilar Katia Huamán Tineo quien ostenta el cargo de especialista legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite la opinión legal de procedencia sobre la creación del del Registro de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Ayacucho; ello condicionado a la opinión favorable presupuestal, ya que el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que “los Gobiernos Regionales deben contemplar (…) en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”;

Que, mediante Oficio N° 2844-2023-GRA/GG-GRDS de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, da a conocer a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que el Proyecto de Ordenanza no demandará recursos adicionales al pliego, ya que serán asumidos con el presupuesto asignado en el PIA 2024 de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS;

Que, mediante Oficio N° 823-2023-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF de fecha 04 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia de Finanzas concluye que: “de acuerdo a lo mencionado en el Oficio N° 2844-2023-GRA/GG-GRDS de fecha 27 de noviembre de 2023, la implementación del Registro de las Personas con Discapacidad no demandará recursos adicionales al pliego, y por cuanto los costos que se generen serán sumidos con el presupuesto asignado en el PIA-2024 a la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS”; en consecuencia, carece emitir opinión debido a la inexistencia de la implicancia presupuestal;

Que, mediante Acta de reunión de trabajo de fecha 23 de febrero de 2024, la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; concluyeron en los siguientes acuerdos: 1) La Gerencia Regional de Desarrollo Social se compromete en implementar el registro y con ello coadyuvar en el cumplimiento de la cuota laboral del 5% para las personas con discapacidad y 2) La Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho; se compromete realizar las acciones correspondientes, para la aprobación de la ordenanza regional que crea el registro regional de las personas con discapacidad en la región Ayacucho;

Que, mediante Acta de trabajo de fecha 26 de febrero de 2024, se da por aprobado la conformación de la Comisión Mixta; integrado por los miembros de la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, del periodo legislativo 2024; a fin de poder realizar las acciones necesarias para impulsar la aprobación del proyecto de Ordenanza que “Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”;

Que, es necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho, con el fin de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; lo cual permitirá unificar los datos regionales para mejorar las políticas sociales para las personas con discapacidad y sus familias;

Que, está establecido que la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal b) del artículo 145° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional No.003-2012-GRA/CR, tiene la función de dictaminar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, conforme al numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 03 -2012-GRA/CR, sostiene que “Los Acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple o mayoría ordinaria, bajo el sistema de votación bipolar (favor o en contra), salvo para los casos en que se requiere de mayoría absoluta y/o mayoría calificada contempladas en los numerales 27.1 del Art. 27º y 31.1 del Art. 31º del presente RIC.”;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CREAR, el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho, a fin de administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, con el objetivo de obtener datos estadísticos que permitan la formulación de políticas públicas y acciones de intervención conforme a las atribuciones y funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; enmarcados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento y otros que por su naturaleza sean sólo de alcance nacional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados: asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional, se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional en coordinación con las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, conforme a lo establecido por la Directiva N° D00003-2023-CONADIS/PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D000010-2023- CONADIS/PRE.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, el estricto cumplimiento y efectúe con reglamentar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad, bajo la supervisión de la Subgerencia, en el plazo de 03 meses posterior a la promulgación de esta propuesta.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días de mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@ifp_skills/documents/publication/wcms_106328.pdf

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