Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
resolución ministerial
N° 214-2024-EF/15
Lima, 21 de junio del 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF-15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207-2021-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 356-2021-EF-15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas con el propósito de aplicar mejoras en el proceso de implementación del Programa, en concordancia con el objetivo de lograr el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 37232-2024-SBS, de fecha 12 de junio de 2024, que adjunta el Informe Conjunto N° 00096-2024-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modificación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, la cual considera aspectos relacionados a precisar la definición y alcance del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, las condiciones de elegibilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF) adquiriente, condiciones del contrato de transferencia, características de la valorización de instituciones financieras, el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, aspectos del Régimen Especial Transitorio, así como las facultades de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco del Programa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia N° 003-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Modifícanse el artículo 2, el segundo párrafo del artículo 20, el numeral 22.1 del artículo 22, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23, los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24, el artículo 25, el epígrafe del artículo 26, el artículo 26, el artículo 27, el numeral 28.1.2, los numerales 28.3 y 28.4 del artículo 28, el último párrafo del numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 29, el primer párrafo del artículo 30, el artículo 31, el numeral 35.2 del artículo 35, el artículo 36, el artículo 38 y la numeración de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF-15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones
(…)
m) Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria: Comprende cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos.
n) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”
“Artículo 20. Alcance
(…)
Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.”
“Artículo 22. Elegibilidad
22.1. La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente:
a) En el caso de una ESF, debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS.
b) En el caso de una empresa del sistema financiero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS.
Para ambos casos, la SBS aprueba criterios de elegibilidad prudenciales de solvencia y/o gestión de riesgos para determinar a la ESF adquiriente, de ser el caso.
(…) ”
“Artículo 23. Calificación de elegibilidad para ESF adquiriente
23.1. Para obtener la calificación de elegibilidad a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el artículo 24 del presente Reglamento, y (ii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento Operativo.
23.2. Luego de la presentación de la documentación descrita en el párrafo anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación -a satisfacción de la SBS- esta última procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad, en caso corresponda.
(…) .”
“Artículo 24. Contrato de transferencia
24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia definitiva e irreversible de la IEM a transferir. Dicha transferencia se efectúa de manera previa a la realización de la valorización señalada en el artículo 28 del presente Reglamento Operativo, bajo el compromiso de que, culminada la valorización, se realice: i) el pago por el adquiriente del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras señalada en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.1 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo; o ii) la recepción por el adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 28 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria.
(…)
24.3. Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscrito por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fin.”
“Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras
25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, las ESF adquirientes y la IEM a transferir nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones financieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados financieros internacionales. La valorización se realiza siguiendo los parámetros o mecanismos contenidos en el contrato de fideicomiso u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales.
25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirientes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.
25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones financieras antes mencionada no deberá presentar conflicto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF adquirientes ni a la IEM a transferir. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con la IEM a transferir ni con cualquiera de las ESF adquirientes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad.
(…)”
“Artículo 26. Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes
26.1. Las ESF participantes deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente, en caso corresponda:
a) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera.
b) Compromiso de los accionistas, apoderados o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa, en caso corresponda.
c) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente.
d) Compromiso de realizar los ajustes contables que correspondan de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo.
e) Compromiso de incorporar al fideicomiso de gestión -cuyo fiduciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fidecomiso de gestión, u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales.
f) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo.
g) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades.
h) Otros que la SBS pueda requerir.
26.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fin.”
“Artículo 27. Mecanismo de valorización
27.1. Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento patrimonial; dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización.
27.2. El pago de la obligación descrita en el párrafo anterior se puede realizar en efectivo o mediante bonos subordinados emitidos por la ESF adquiriente, los cuales cumplen con las siguientes características:
a) Es considerado como capital ordinario de nivel 1, sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo.
b) Tiene un periodo de gracia de 1 (un) año, durante el cual solo se pagan los intereses.
c) Tiene como plazo máximo para el repago de capital e intereses, 8 años a partir de la fecha de la suscripción de la transferencia.
d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo de 8 años. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se tomará como referencia la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de emisión de los bonos subordinados, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
27.3. La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales.”
“Artículo 28. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria
(…)
28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
(…)
28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia (en adelante, los “Pasivos Contingentes”) que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la recepción del informe final de valorización por parte de la SBS al cual se hace referencia en el artículo 29 del presente Reglamento Operativo. El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 28.1.2 del presente Reglamento Operativo.
28.4. COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya verificado la existencia de dichos pasivos por una empresa especializada en valorización de instituciones financieras bajo los criterios que se refieren en los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fianza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente.
28.5. (…)
En caso que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención o al Régimen Especial Transitorio, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.”
“Artículo 29. Remisión de la valorización a la SBS
Los informes de valorizaciones realizados conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo son remitidos por la empresa especializada en valorización a la SBS dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su realización.”
“Artículo 30. Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE:
En caso de que en el proceso de segregación del bloque patrimonial se excluyan ciertos activos, estos deben transferirse al fideicomiso de gestión para que los flujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se transfieran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 26 del presente Reglamento Operativo.
(…).”
“Artículo 31. Bloque patrimonial
Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, COFIDE con la instrucción previa del Comité de Gestión del Programa o, en caso de régimen especial transitorio, la SBS, segregará un bloque patrimonial de la IEM a transferir.”
“Artículo 35. Régimen Especial Transitorio
(…)
35.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 24, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo”.
“Artículo 36. Consecuencias del régimen especial transitorio
Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión:
a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir.
b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 37 del presente Reglamento Operativo.
c) La SBS mantiene el control del bloque patrimonial hasta que suscriba el contrato de transferencia con la ESF adquiriente.”
“Artículo 38. Facultades de la SBS
Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para:
a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social.
b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos.
c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas y dentro del contexto de este.
d) Otras que considere pertinente para llevar a cabo el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria.”
“Disposiciones Complementarias Finales
Primera. Infracciones
(…)”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 35.3 del artículo 35 y la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Incorpóranse el numeral 35.3 del artículo 35 y la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 35. Régimen Especial Transitorio
(…)
35.3 Con la finalidad de facilitar la transferencia de los activos y/o pasivos excluidos del balance de la IEM a transferir sometida al Régimen Especial Transitorio, la Superintendencia podrá, temporalmente, exceptuar o eximir a la ESF adquiriente de dichos activos y/o pasivos del cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la Ley General y en las demás disposiciones que le resulten aplicables. Dicha excepción podrá ser otorgada dentro del marco de un plan de adecuación.”
“Disposiciones Complementarias Finales
(…)
Segunda. Facultades de la SBS
La SBS se encuentra facultada para suscribir todos los documentos, así como realizar todas las gestiones y actos de representación necesarios para llevar adelante el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, en el marco de los regímenes especiales a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley General.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el artículo 34 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2300360-1