Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Programa de Desarrollo Artesanal “ARTISMANUS VENTANILLA”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2024/MDV
Ventanilla, 31 de mayo de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal virtual y presencial de fecha 31 de mayo de 2024, el Informe Nº 150-2023/MDV-GDE y el Memorando Nº 265-2024/MDV-GDE, Nº 417-2024/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nº 384-2023/MDV-GDE/SGPE, 55-2024/MDV-GDE-SGPE, Nº 92-2024/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, el Memorando Nº 052-2024/MDV-GSCyGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, los Memorandos Nº 162-2024/MDV-GPLP, Nº 681-2024/MDV-GPLP, Nº 1167-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, los Informes Nº 033-2024/MDV-GPLP-SGPI, Nº 087-2024/MDV-GPLP-SGPI, Nº 137-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0500-2024/MDV-SG de la Secretaría General, los Memorandos Nº 112-2024/MDV-GAJ, Nº 135-2024/MDV-GAJ y los Informes Legales Nº 98-2024/MDV-GAJ y Nº 167-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 9969-2023, Nº 2791-2024 y Nº 5334-2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 01-2024/MDV-CAL-CDEyP de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Programa de Desarrollo Artesanal “ARTISMANUS VENTANILLA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ARTESANAL “ARTISMANUS VENTANILLA”.
Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que contiene el Reglamento del Programa de Desarrollo Artesanal “ARTISMANUS VENTANILLA”, el mismo que consta de treinta y dos artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y tres Anexos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS.
Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
Alcalde
2298364-1