Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan suscripción de convenio para formalizar transferencia financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Chaglla

Autorizan suscripción de convenio para formalizar transferencia financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Chaglla

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 081-2024-GRH-CR

Huánuco, 19 de junio 2024

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 019-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 18 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor del Gobierno Local Chaglla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso k) del artículo 21º prescribe que el Gobernador Regional tiene atribución para: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 87.1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre colaboración entre entidades, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Asimismo, el numeral 88.3 del artículo 88º, señala: “(...). Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; asimismo, el artículo 76º sobre Transferencias Financieras, expresa que: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13º sobre Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 señala: “13.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 13.2 “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. 13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) (…). Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado;

Que, con Oficio Múltiple Nº 22-2024-GRH/GR de fecha 27 de marzo de 2024, el Gobernador Regional de Huánuco, requiere a los Gobiernos Locales remitir las propuestas de las inversiones de impacto regional que califiquen con los requisitos señalados en el D.U Nº 006-2024;

Que, en respuesta al requerimiento, con Oficio Nº Nº 215-2024-MDCH/A, de fecha 15 de abril de 2024, la Municipalidad Distrital de Chaglla, remite la documentación técnica para que se ejecute el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE; EN EL(LA) CARRETERA TRAMO CHICHIPARA - PAMPAMARCA EN LA LOCALIDAD PAMPAMARCA, DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA PACHITEA, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”, con CUI Nº 2525028;

Que, a través del Informe Nº Nº 0025-2024-MDCH-OPMI, de fecha 05 de junio del 2024, del responsable de la OPMI de la Municipalidad Distrital de Chaglla, por el cual indica entre otros que el proyecto cuenta con expediente técnico aprobado, esta alineado PDRC, respecto a al cierre de brechas contempla un indicador de porcentaje de red vial vecinal no pavimentada con inadecuados niveles de servicio. Otorgando una opinión favorable para la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Huánuco y la Municipalidad Distrital de Chaglla para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE; EN EL (LA) CARRETERA TRAMO CHICHIPARA – PAMPAMARCA EN LA LOCALIDAD DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con CUI Nº 2525028;

Que, con Informe Nº 00649-2024-MDCH-OPP/AGCC, de fecha 05 de junio del 2024, por el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chaglla, CONCLUYE que no cuentan con disponibilidad presupuestal para la atención del proyecto con CUI Nº 2525028;

Que, Informe 004242-2024-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 18 de junio de 2024, remitido por la Sub Gerencia de Presupuesto Público, opina se cuenta con la disponibilidad presupuestal (PIM no certificado) en el presente ejercicio fiscal, para suscribir el Convenio de Transferencia Financiera a favor de un (01) Gobierno Local para financiar la ejecución de proyectos de inversión, en el presente caso con el Gobierno Local de Chaglla;

Que, según Informe Legal Nº 000671-2024-GRH/GRAJ de fecha 18 de junio de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando lo siguiente:

- Es viable la suscripción de Convenio entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Chaglla, para la transferencia financiera, según los montos y el objeto que se detalla en el proyecto de convenio.

- La transferencia financiera a ejecutarse al Gobierno Local; deberán contar previamente con la aprobación del Consejo Regional según el siguiente detalle:

- Municipalidad Distrital de Chaglla, el monto ascendente a S/ 2,284,956.31 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 31/100 Soles), para la ejecución del proyecto de inversión “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE; EN EL (LA) CARRETERA TRAMO CHICHIPARA – PAMPAMARCA EN LA LOCALIDAD DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con CUI Nº 2525028, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953 - Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Que, con Oficio Nº 693-2024-GHR/GGR de fecha 18 de junio de 2024, la Gerente General Regional, solicita al Consejo Regional, la aprobación de Convenio para formalizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chaglla, para lo cual adjunta el Informe Técnico e Informe Legal correspondiente;

Que, a través del Dictamen Nº 019-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 18 de junio de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización para la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chaglla;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 019-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Chaglla, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

2525028

CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Y Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA, PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE; EN EL (LA) CARRETERA TRAMO CHICHIPARA – PAMPAMARCA EN LA LOCALIDAD DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”,

S/. 2,284,956.31

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Chaglla, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

2299523-1