Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan suscripción de convenio para formalizar transferencia financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Pinra

Autorizan suscripción de convenio para formalizar transferencia financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Pinra

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 079-2024-GRH-CR

Huánuco, 19 de junio del 2024

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 018-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 18 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Convenio para Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso k) del artículo 21º prescribe que el Gobernador Regional tiene atribución para: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 87.1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre colaboración entre entidades, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Asimismo, el numeral 88.3 del artículo 88º, señala: “(...). Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; asimismo, el artículo 76º sobre Transferencias Financieras, expresa que: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13º sobre Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 señala: “13.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 13.2 “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. 13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) (…). Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado;

Que, mediante Oficio Nº 114-2024-MDP/A de fecha 06 de junio de 2024, la Municipalidad Distrital de Pinra, remite la documentación técnica según se detalla más adelante:

Con Informe Técnico Nº 02-2024-MDP-OPMI/YCRC de fecha 05 de junio de 2024, el responsable de OPMI de la Municipalidad Distrital de Pinra, emite opinión técnica favorable señalando entre otros lo siguiente: Que el Proyecto, con CUI Nº con CUI Nº 2601461, con RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº084-2024-MDP/A, de fecha 05 de junio de 2024, fue aprobado el expediente técnico, con un Presupuesto Total de S/. 3,870,074.04 (Tres millones ochocientos setenta mil setenta y cuatro con 4/100 soles), por la modalidad de administración indirecta – por contrata, con un Plazo de Ejecución de 210 días calendarios, la misma se encuentra alineado al PDRC y respecto al cierre de brechas contempla el indicador porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación primaria con capacidad instalada inadecuada; informe que guarda relación con la opinión técnica de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional Huánuco, contenida en el Informe Técnico Nº 047-2024-GRH-GRPPAT/SGPMI-JDS de fecha 14 de junio de 2024 . El Acuerdo del Consejo Municipal Nº 057-2024-MDP-CM de fecha 31 de mayo de 2024, mediante el cual, se autoriza la celebración del convenio con el Gobierno Regional de Huánuco, para la trasferencia financiera para la ejecución y supervisión del Proyecto, con CUI Nº 2601461.

Que, a través del Acuerdo del Consejo Municipal Nº 057-2024-MDP-CM de fecha 31 de mayo de 2024, se autoriza la celebración del convenio con el Gobierno Regional de Huánuco, para la trasferencia financiera para la ejecución y supervisión del Proyecto, con CUI Nº 2601461;

Que, con informe Nº 022-2024-MDP/UA de fecha 29 de mayo de 2024, el Jefe de Desarrollo Urbano, Rural y Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Pinra, emite opinión técnica sobre la capacidad técnica y operativa para la ejecución del proyecto con CUI Nº 2601461;

Que, mediante Informe Nº 049-2024-MDP/CPC-HJMP de fecha 31 de mayo de 2024, el Contador General de la Unidad de Planeamiento y Prepuesto, de la Municipalidad Distrital de Pinra, señala que no cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir en la ejecución del proyecto con CUI Nº 2601461;

Que, con Informe Nº 05-2024-MDP-UF-/HSG de fecha 04 de junio de 2024, el responsable de la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Pinra, emite opinión señalando que el proyecto con CUI Nº 2601461, no registra duplicidad en el banco de inversiones;

Que, según Informe Nº 037-2024-GRH-GRI/DRTC/DC-ASCS de fecha 18 de junio de 2024, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco, haciendo referencia al Informe de la Sub Gerente de Presupuesto Público señala que se identificó saldos de libre disponibilidad referente al proyecto de inversión con CUI Nº 2601461; haciendo lo propio el director de dicha Dirección con INFORME Nº 192-2024-GRH-GRI-DRTC/DPPRI de fecha 18 de junio de 2024. donde concluye señalando: Se comunica la libre disponibilidad presupuestal, por el monto de S/10,834,752.00, por la fuente de financiamiento recursos determinados – FONCOR, genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, según sustento del proyecto con CUI Nº2593933, en propuesta para el proyecto con CUI Nº 2601461 y/o disponga el pliego del Gobierno Regional Huánuco, según sustento de la Dirección de Caminos y adjuntos. El proyecto habilitador con CUI Nº2593933, cuenta con recursos disponibles según línea de tiempo, proyectada evaluada y sincerada, que es sustentado por la Dirección de Caminos y califica en marco a los lineamientos 4 en marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público 2024”.

Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 106-2024-GRH-GRI/SGE-DMAB de fecha 13 de junio de 2024, el Administrador de Contratos – IV, de la Sub Gerencia de Estudios; señala lo siguiente: Habiendo efectuado la revisión a nivel de contenido mínimo del expediente técnico de la inversión con CUI Nº 2601461, se evidencia que las observaciones fueron subsanadas y cumple con las condiciones para su financiamiento en el marco al Decreto de Urgencia Nº 006-2024, por lo cual, se emite OPINIÓN FAVORABLE CON RESPECTO AL CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO. Asimismo, cabe precisar que la calidad del estudio (expediente técnico), la misma que es validado por la Sub Gerencia de Estudios con INFORME Nº 001283-2024-GRH-GRI/SGE de fecha 14 de junio de 2024;

Que, mediante memorándum 1214-2024-GRH-GRI-DRTC-DC, de fecha 18 de junio del 2024, la Dirección de Caminos, comunica sobre el Proyecto Habilitador con Recursos No Programados para el año 2024;

Que, según Informe Nº 192-2024-GRH-GRI-DRTC/DPPRI, de fecha 18 de junio del 2024, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, emite opinión de libre Disponibilidad Presupuestal – UE 200 Transportes;

Que, con Informe Técnico Nº 004228-2024-GRH-GRPPAT/SGPPE de fecha 18 de junio de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto Público, concluye señalando lo siguiente: Evaluados los créditos presupuestarios disponibles de los proyectos de inversión propuestos como habilitadores, se cuenta con la disponibilidad presupuestal (PIM no certificado) en el presente ejercicio fiscal, para suscribir el Convenio de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pinra, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con CUI Nº 2601461;

Que, según Informe Legal Nº 000669-2024-GRH/GRAJ, de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la suscripción de Convenio entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Pinra, para la transferencia financiera por el monto ascendente a S/ 3,827,074.04 (Tres millones ochocientos veintisiete mil setenta y cuatro con 04/100), en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Oficio Nº 693-2024-GRH/GR de fecha de recepción 18 de junio de 2024, el Gobernador Regional de Huánuco remite al Consejo Regional el íntegro del expediente administrativo, siendo derivado con fecha 18 de junio de 2024 al presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, para su atención y trámite correspondiente;

Que, a través del Dictamen Nº 018-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 18 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización para la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pinra;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 018-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Pinra, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Pinra, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

2299521-1