Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan suscripción de convenios para formalizar Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y la Municipalidad Distrital de Punchao

Autorizan suscripción de convenios para formalizar Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y la Municipalidad Distrital de Punchao

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 077-2024-GRH-CR

Huánuco, 19 de junio del 2024

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 016-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 17 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor de dos Gobiernos Locales Tantamayo y Punchao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso k) del artículo 21º prescribe que el Gobernador Regional tiene atribución para: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 87.1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre colaboración entre entidades, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Asimismo, el numeral 88.3 del artículo 88º, señala: “(...). Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; asimismo, el artículo 76º sobre Transferencias Financieras, expresa que: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13º sobre Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 señala: “13.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 13.2 “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. 13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) (…). Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado;

Que, con Oficio Múltiple Nº 22-2024-GRH/GR de fecha 27 de marzo de 2024, el Gobernador Regional de Huánuco, requiere a los Gobiernos Locales remitir las propuestas de las inversiones de impacto regional que califiquen con los requisitos señalados en el D.U Nº 006-2024;

Que, en respuesta al requerimiento, con Oficio Nº 031-2024-GRH-GRPPAT/SGPMI de fecha 17 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Tantamayo, remite la documentación técnica para que se ejecute el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE CARPA, DISTRITO DE TANTAMAYO - HUAMALÍES – HUÁNUCO”, con CUI Nº2065866;

Que, a través del Informe Nº 008-2024-MDT-OPMI/LGA de fecha 20 de mayo de 2024, el Responsable de OMP de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, emite opinión técnica favorable señalando entre otros lo siguiente: Que el Proyecto, con CUI Nº 2065866, se encuentra alineado al PDRC y respecto al cierre de brechas contempla el indicador educación; informe que guarda relación con la opinión técnica de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional Huánuco, contenida en el Informe Técnico Nº 018-2024-GRH-GRPPAT/SGPMI-ADRL de fecha 26 de mayo de 2024;

Que, con Informe Nº 122-2024-MDP/RPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Prepuesto de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, señala que no cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir con la ejecución del proyecto con CUI Nº 2065866;

Que, en respuesta al requerimiento, con Oficio Nº 057-2024-MDP/A de fecha 15 de abril de 2024, la Municipalidad Distrital de Punchao, remite la documentación técnica para que se ejecute el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA IE Nº 32413 DEL CENTRO POBLADO DE CHUQUIBAMBA DEL DISTRITO DE PUNCHAO - PROVINCIA DE HUAMALÍES - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con CUI Nº 2445569;

Que, con Informe Técnico Nº 02-2024-MDT-SGL/SVMM de fecha 20 de mayo de 2024, el Responsable de OMP de la Municipalidad Distrital de Punchao, emite opinión técnica favorable señalando entre otros lo siguiente: Que el Proyecto, con CUI Nº 2065866, cuenta con expediente técnico aprobado y la misma se encuentra alineado al PDRC y respecto al cierre de brechas contempla el indicador “Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable, mediante red pública o pileta pública y porcentaje de la población rural sin acceso a servicio de alcantarillados y UBS y otras formas sanitarias de excretas; informe que guarda relación con la opinión técnica de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional Huánuco, contenida en el Informe Técnico Nº 018-2024-GRH-GRPPAT/SGPMI-ADRL de fecha 16 de mayo de 2024;

Que, a través del Informe Nº 0122-2024-MDT/RPP de fecha 20 de mayo de 2024, el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Distrital de Punchao, señala que no cuenta con disponibilidad presupuestal, para cubrir en la ejecución del proyecto con CUI Nº2445569;

Que, con Informe Nº 004017-2024-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 06 de junio de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto Público, concluye señalando lo siguiente: Evaluados los créditos presupuestarios disponibles de los proyectos de inversión propuestos como habilitadores, se cuenta con la disponibilidad presupuestal (PIM no certificado) en el presente ejercicio fiscal, para suscribir el Convenio de Transferencia Financiera a favor de dos (02) gobiernos locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión;

Que, mediante Memorándum Nº 264-2024-GRH/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la documentación técnica de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y la Municipalidad Distrital de Punchao; a fin de emitir opinión legal respecto a la propuesta de suscripción de convenio para formalizar la transferencia financiera de parte del Gobierno Regional Huánuco a favor de ambos gobiernos locales, según los montos y el objeto que se detalla a continuación:

El Gobierno Regional Huánuco formalice la trasferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, a efectos que este último inicie la ejecución física de la inversión denominada: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE CARPA, DISTRITO DE TANTAMAYO - HUAMALÍES – HUÁNUCO”, con CUI Nº2065866, por el monto ascendente a S/ 1,490,520.98 (Un millón cuatrocientos noventa mil quinientos veinte con 98/100), en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

El Gobierno Regional Huánuco formalice la trasferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Punchao, a efectos de que este último inicie la ejecución física de la inversión denominada: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA IE Nº 32413 DEL CENTRO POBLADO DE CHUQUIBAMBA DEL DISTRITO DE PUNCHAO - PROVINCIA DE HUAMALÍES - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con Código Único de Inversiones Nº 2445569, por el monto ascendente a S/ 3’989,951.55 (Tres Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Uno con 55/100 Soles), en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Que, según Informe Legal Nº 000639-2024-GRH/GRAJ de fecha 11 de junio de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando lo siguiente:

• Es viable la suscripción de Convenio entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para la transferencia financiera, según los montos y el objeto que se detalla en el proyecto de convenio.

• Es viable la suscripción de Convenio entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Punchao, para la transferencia financiera, según los montos y el objeto que se detalla en el proyecto de convenio.

• Las transferencias financieras a ejecutarse a los dos Gobiernos Locales; deberán contar previamente con la aprobación del Consejo Regional.

Que, con Oficio Nº 685-2024-GHR/GGR de fecha 12 de junio de 2024, la Gerente General Regional, solicita al Consejo Regional, la aprobación de Convenio para formalizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y la Municipalidad Distrital de Punchao, para lo cual adjunta el Informe Técnico e Informe Legal correspondiente;

Que, a través del Dictamen Nº 016-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 17 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización para la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo y la Municipalidad Distrital de Punchao;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 016-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Tantamayo, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Punchao, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero y Segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fin.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero y Segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Tantamayo, Municipalidad Distrital de Punchao, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

2299535-1