Establecen como Política Regional el Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar, y dictan otras disposiciones
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 240-2023-CR/GRC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décima sesión ordinaria, de fecha diez de octubre del dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanza Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el inciso g) del artículo 9ª de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las competencias exclusivas conforme lo establece el artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, dispone: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en dicho cuerpo legal y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad;
Que, la Ley Nº 30355 Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de esta, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agro biodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado, asimismo, el inciso c) del artículo 6º señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”;
Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar - ENAF, se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre las primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural - ENDR, que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambientas, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 ENSAN, pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos;
Que, la Ley Nº 29196 Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza, asimismo, en el artículo 10º (incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos;
Que la ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas Ley Nº 31168 tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo;
Que, la ley que modifica la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas Ley Nº 30982, plantea que la directiva comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad, está constituida por un presidente, vicepresidente y cuatro directivos como mínimo, esta directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación;
Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Nº 02-2023-GR-CUSCO-CRC-COAACCN-P de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Comunidades Campesinas y Nativas, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por mayoría, con la dispensa de trámite de lectura de acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- ESTABLECER como Política Regional el Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar
Todas las instancias regionales y locales deberán realizar acciones efectivas, de empoderamiento, igualdad de oportunidades y desarrollo integral de las mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar, a través del acceso a procesos de asistencia técnica, capacitación, recursos financieros productivos, proyectos productivos y planes de negocio, con el establecimiento de cuotas de género. Asimismo, a través del desarrollo de sus capacidades de liderazgo y participación ciudadana, con la finalidad de incentivarlas a formar parte de las Juntas Directivas Comunales y aportar al desarrollo de los territorios rurales, sus organizaciones y comunidades.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como Lineamientos Generales para la Promoción y Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar
Aquellas relacionadas a los siguientes objetivos:
• Priorizar el acceso de las pequeñas agricultoras o conductoras de las unidades agropecuarias familiares a programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de las unidades productivas.
• Promover proyectos para el acceso efectivo de las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar y familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida.
• Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de las agricultoras familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.
• Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.
• Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores, mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como Lineamientos para el Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para mujeres productoras vinculadas a la Agricultura Familiar
Aquellas relacionadas a los siguientes objetivos:
• Desarrollar programas técnico formativo que las especialicen a las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, en mejores prácticas agrícolas, promoviendo la recuperación de conocimientos ancestrales (cuidado de los suelos, agua, bosques) fortaleciendo sus capacidades en manejo de las TIC, para mejorar sus actividades productivas y oportunidades de ingresos con miras a promover su autonomía económica.
• Diseñar capacitaciones orientadas a las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, sobre la incorporación de valor agregado a los productos de la agro biodiversidad y acceso al mercado.
• Desarrollar un programa de recuperación de conocimientos ancestrales vinculados a la actividad agropecuaria, cuidado del agua, plantas medicinales, entre otros.
• Promover la recuperación e intercambio de saberes de prácticas agrícolas tradicionales y saberes que aportan a la adaptación al cambio climático.
• Fortalecer capacidades de autoridades funcionarias y funcionarios regionales y municipales sobre las normas y políticas públicas respecto a los enfoques de género y derechos de las mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar.
Artículo Cuarto.- PROMOVER actividades productivas con enfoque de género y acceso a recursos financieros productivos
Con esta finalidad, se deberá:
• Impulsar programas de reactivación de la agricultura familiar orientados específicamente a mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar en el diseño, aplicabilidad y monitoreo de la política
• Facilitar el acceso a semillas, riego, asistencia técnica y fondos de contingencia.
• Fomentar créditos y seguros agrarios blandos, a los que accedan en forma preferencial las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, como una política afirmativa para contribuir al incremento de la actividad productiva.
• Desarrollar eventos de capacitación y servicios de asesoría financiera para el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos y emprendimientos productivos, de acuerdo a sus características.
• Generar y desarrollar espacios de comercialización para las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar
Artículo Quinto.- FORTALECER las capacidades y asistencia técnica para participar en las juntas directivas de sus comunidades
A través de las siguientes acciones y actividades de gestión:
• Diseñar intervenciones para promover y desarrollar sus capacidades para participar en las Juntas Directivas de sus Comunidades Campesinas y, promover una participación equitativa y complementaria de mujeres y varones, respetando el derecho consuetudinario, en un marco de respeto a los derechos humanos.
• Promover la participación activa de mujeres en organizaciones comunales y espacios de toma de decisiones con respecto a la gestión del desarrollo agropecuario.
• Establecer paridad y alternancia en la conformación de las Juntas Directivas de las Comunidades Campesinas, aquellas que no cumplieran lo establecido no podrán ser registradas en el registro de comunidades de la GERAGRI.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que a partir del ejercicio presupuestal 2024, el Gobierno Regional de Cusco, a través de todas las gerencias regionales y proyectos especiales, deberán incorporar en la planificación y ejecución de las planes operativos institucionales, metas, acciones, actividades y/o tareas que contribuyan a garantizar la promoción de mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Producción y Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco para que en coordinación con los gobiernos locales provinciales y distritales, cumplan e implementen la presente Ordenanza Regional, previamente deberán proponer un reglamento de regulación de la presente Ordenanza Regional al despacho de la Gerencia General Regional en el término de 45 días de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los diez del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ÍTALO TARCO GÓNGORA
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2023
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
2290649-1