Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0178-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001567
PACAPAUSA - PARINACOCHAS - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
VISTO: el escrito presentado el 23 de mayo de 2024, por don León Balduino Pacheco Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados por la declaratoria de vacancia de doña Josefina Álvarez Huamaní y doña Rosmery Celsa Reyes Huamaní, regidoras de dicha comuna (en adelante, señoras regidoras), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001204.
ANTECEDENTE
En el Expediente Nº JNE.2024001204
1.1. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 30 de abril de 2024, el señor alcalde adjuntó documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación:
a) Solicitud de vacancia formulada por don Néstor Moisés Oscco Ramírez, del 11 de octubre de 2023, por la causa antes descrita.
b) Cartas Nº 024-2023-MDP/ALC/CM y Nº 025-2023-MDP/ALC/CM, y sus respectivas Cédulas de Notificación Nº 01-2023-MDP/ALC-CM y Nº 02-2023-MDP/ALC-CM, todas del 16 de octubre de 2023, con las cuales se notificó a las señoras regidoras la convocatoria a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra.
c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2023, del 26 de octubre de 2023, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de las señoras regidoras.
d) Cartas Nº 039-2023-ALC-MDP/PAR/AYAC y Nº 040-2023-ALC-MDP/PAR/AYAC, y sus respectivas Cédulas de Notificación Nº 03-2023-MDP/ALC-CM y Nº 04-2023-MDP/ALC-CM, todas del 6 de diciembre de 2023, con las cuales se notificó a las señoras regidoras, entre otros, copia de la referida acta de sesión extraordinaria.
e) Cartas Nº 0005-2024-MDP/ALC-LBPM y Nº 0006-2024-MDP/ALC-LBPM, ambas del 23 de febrero de 2024, y sus respectivas Cédulas de Notificación Nº 001-2024 y Nº 002-2024, ambas del 28 del mismo mes y año, con las cuales se notificó a las señoras regidoras la declaración de consentimiento de la vacancia en su contra.
f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.
1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 2 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra las señoras regidoras; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde.
1.3. Sin embargo, el señor alcalde no remitió los documentos requeridos con el citado pronunciamiento; por ello, con el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1 y declarar improcedente la solicitud, sin perjuicio de presentar una nueva.
En el presente expediente
1.4. A través del escrito del visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, y que se detalla, entre otros, a continuación:
g) Acuerdo de Concejo Nº 0005-2023-MDP/ALC, del 27 de octubre de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 11-2023.
h) Constancia, del 23 de febrero de 2024, elaborada por la secretaria general de la municipalidad, en la cual detalló que no se ha interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo otorgado, según el artículo 23 de la LOM, contra dicha sesión extraordinaria y el citado acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del JNE las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
[…]
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[…]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…]
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) Cartas Nº 024-2023-MDP/ALC/CM y Nº 025-2023-MDP/ALC/CM, y sus respectivas Cédulas de Notificación Nº 01-2023-MDP/ALC-CM y Nº 02-2023-MDP/ALC-CM, todas del 16 de octubre de 2023, a través de las cuales se convocó a las señoras regidoras a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año, para debatir la vacancia interpuesta en su contra.
b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2023, del 26 de octubre de 2023, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de las señoras regidoras.
c) Acuerdo de Concejo Nº 0005-2023-MDP/ALC, del 27 de octubre de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.
d) Cartas Nº 039-2023-ALC/MDP/PAR/AYAC y Nº 040-2023-ALC/MDP/PAR/
AYAC, y sus respectivas Cédulas de Notificación Nº 03-2023-MDP/ALC-CM y Nº 04-2023-MDP/ALC-CM, todas del 6 de diciembre de 2023, con las cuales se les notificó, entre otros, copia de la referida acta de sesión extraordinaria, el 14 del mismo mes y año.
e) Constancia, del 23 de febrero de 2024, elaborada por la secretaria general de la municipalidad, en la cual detalla que no se ha interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo concedido, según el artículo 23 de la LOM, contra la Sesión Extraordinaria Nº 11-2023 y el Acuerdo de Concejo Nº 0005-2023.
2.3. De la revisión de la documentación detallada en el párrafo anterior, se verifica que las notificaciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.).
2.4. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación de las señoras regidoras, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Ysmael Puja Palomino, identificado con DNI Nº 41815828, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, y a doña Kelly Milagros Sánchez Anampa, identificada con DNI Nº 70240505, candidata no proclamada de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Pacapausa, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Josefina Álvarez Huamaní como regidora del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosmery Celsa Reyes Huamaní como regidora del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3. CONVOCAR a don Ysmael Puja Palomino, identificado con DNI Nº 41815828, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Kelly Milagros Sánchez Anampa, identificada con DNI Nº 70240505, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2300294-1