Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima
Resolución Nº 0177-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000205
CARANIA - YAUYOS - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS: el Oficio Nº 044.-2024-ALC/MDC y el Informe Nº 004-2024-SG/MDC, presentados, el 6 de mayo y 12 de junio de 2024, por don Pablo Saúl Vivas Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), y doña Nancy Bertha Lliuya de la Cruz, secretaria del área de la Secretaría General de la referida municipalidad (en adelante, señora secretaria), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través de los Oficios N.os 008-2024-ALC/MDC-Y, 009-2024-ALC/MDC-Y y 020-2024- ALC/MDC-Y, presentados el 30 de enero, 2 y 20 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, entre ellos, el comprobante de tasa electoral.
1.2. Mediante la Resolución Nº 0053-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia del pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.3. Con el oficio y el informe señalados en el visto, el señor alcalde y la señora secretaria remitieron los siguientes documentos:
a) Informes del 26 de febrero, 23 de marzo de 2024, emitidos por el área de Logística y Abastecimiento de la municipalidad, sobre asistencia de los señores regidores a las sesiones de concejo del 7 y 28 de febrero y 10 y 20 de marzo de 2024; así como el informe sin fecha, sobre la asistencia de los regidores a las sesiones de concejo del 10 y 29 de enero de 2024.
b) Planillas de dieta de regidores, correspondiente al 10 y 29 de enero, 7 y 28 de febrero, y 10 y 20 de marzo de 2024.
c) Carta de Notificación Nº 001-2024-ALC/MDC, del 22 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 29 del mismo mes y año.
d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC, del 29 de abril de 2024, que contiene el Acuerdo Nº 002-2024-MDC, que declaró la vacancia del señor regidor.
e) Carta de Notificación Nº 002-2024-ALC/MDC, del 30 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, con la que se le remite el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC.
f) Informe Nº 004-2024-SG/MDC, del 6 de junio de 2024, sobre no presentación de recurso impugnatorio en contra de la citada acta de sesión de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el TUO de la LPAG
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
[Resaltados agregados].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Mediante la Resolución Nº 0053-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) A través de la Carta de Notificación Nº 001-2024-ALC/MDC, del 22 de abril de 2024, el señor alcalde puso a conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 29 del mismo mes y año.
De su contenido, se advierte que el documento fue recibido por la madre de la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó su número de DNI3, su firma, y precisó la fecha y hora de recepción, así como el parentesco con el señor regidor.
Cabe precisar que los datos de la recepción de la Carta de Notificación Nº 001-2024-ALC/MDC no evidencian el nombre de con quien se ejecutó el diligenciamiento; no obstante, esta se puede identificar de manera adecuada a partir del DNI señalado, el mismo que, de acuerdo con la búsqueda en el portal electrónico del Reniec, coincide con los datos de doña Aurora Esther Clemente Campos, madre del señor regidor.
Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC, del 29 de abril de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.).
c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 02-2024-MDC, incorporado en el acta de sesión extraordinaria de concejo. A través de la Carta de Notificación Nº 002-2024-ALC/MDC, del 30 de abril de 2024, se remitió el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC. La notificación del documento se diligenció en el domicilio del señor regidor, y fue recibido por su madre, quien precisó su número de DNI, su firma, la fecha y hora de recepción, así como el parentesco con la autoridad cuestionada.
d) El Informe Nº 004-2024-SG/MDC, del 6 de junio de 2024, emitido por la señora secretaria, indica que “hasta la fecha de hoy no asiste a las sesiones de con[c]ejo ni [h]a presentado ningún otro documento, por mesa de partes de apelación en contra de vacancia”. De acuerdo con el citado documento, el plazo para interponer recurso impugnatorio se cumplió en exceso, sin que se haya interpuesto alguno.
2.4. Por tanto, al verificarse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Victoria Julia Vivas Tintayo, identificada con DNI Nº 16287259, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bryan Iván Jove Clemente como regidor del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Victoria Julia Vivas Tintayo, identificada con DNI Nº 16287259, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento Nacional de Identidad.
2300292-1