Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Pampas Chico en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra
Resolución Nº 0176-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001408
PAMPAS CHICO - RECUAY - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS: los Oficios N.os 0110-2024-MDPCH/A y 0123-2024-MDPCH/A, presentados el 14 de mayo y 3 de junio de 2024, respectivamente, por don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Por medio de los oficios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación vinculada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Informe Nº 015-2024-MDPCH/SG/EEHH, emitido el 4 de abril de 2024 por don Eduardo Eusebio Herrera Huamán, encargado de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico (en adelante, encargado de la secretaría general), sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 27 de febrero, 12 y 27 marzo de 2024.
b) Citaciones para las sesiones ordinarias antes señaladas.
c) Constancia, emitida el 4 de abril de 2024, por el encargado de la Secretaría General, sobre presunta renuencia de la señora regidora para suscribir los cargos de las citaciones del 12 y 27 de marzo de 2024.
d) Acuerdo de Concejo Nº 030-2024-MDPCH/CM, del 10 de abril de 2024, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para que el concejo delibere la vacancia de la señora regidora.
e) Citaciones, del 12 de abril de 2024, dirigidas a los señores regidores, sobre la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 30 del mismo mes y año.
f) Citación Nº 001-2024-MDPCH/A, del 12 de abril de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a la referida sesión extraordinaria.
g) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, del Concejo Distrital de Pampas Chico, correspondiente al 30 de abril de 2024 (en adelante, acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2024).
h) Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDPCH/CM, del 30 de abril de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.
i) Cartas, del 3 de mayo de 2024, sobre notificación del mencionado acuerdo de concejo para los señores regidores.
j) Carta Nº 022-2024-MDPCH/A, del 3 de mayo de 2024, sobre notificación del acuerdo de concejo a la señora regidora.
k) Informe Nº 022-2024-MDPCH/SG/EEHH, emitido el 17 de mayo de 2024 por el encargado de la Secretaría General, sobre notificación del acuerdo de concejo a los señores regidores.
l) Constancia, emitida el 3 de mayo de 2024, evacuada por el encargado de la Secretaría General, sobre presunta renuencia de la señora regidora para recibir la Carta Nº 022-2024-MDPCH/A.
m) Informe Nº 025-2024-MDPCH/SG/EEHH, emitido el 27 de mayo de 2024 por el encargado de la Secretaría General, respecto a la no interposición de recurso de impugnación en contra del acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.4. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.5. El artículo 23 precisa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
—municipal—, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) Mediante la Citación Nº 01-2024-MDPCH/A, del 12 de abril de 2024, se habría convocado a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 30 del mismo mes y año, a las 14:30 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que en el documento no se consignó la dirección de su domicilio; por otro lado, solo se evidencia una rúbrica sin el nombre del receptor o la indicación de su DNI3, que permita su plena identificación, a pesar de ser requisitos del acto de notificación personal. Ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) El acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2024 consignó la asistencia del alcalde y cinco (5) regidores, incluyendo a la señora regidora (“encontrándose reunidos los señores regidores: […] sra. Delsy Vilca Ramos”), así como su presunta participación en el desarrollo de la sesión.
Lo descrito hubiese convalidado aquellos vicios incurridos en el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, señalados en el literal a); sin embargo, la persona quien rubrica el acta, además de no precisar sus nombres y apellidos, consignó dos diferentes números de DNI (N.º 47008156 y Nº 47898156), y ninguno de estos corresponde al DNI de la señora regidora (N.º 47088157), hecho que impide su plena identificación. En ese sentido, resultaría incorrecto que este Pleno concluya que, efectivamente, la autoridad cuestionada asistió y participó en dicha sesión extraordinaria de concejo.
Sin considerar el supuesto voto de la señora regidora, se advierte cuatro (4) votos a favor de su vacancia.
c) La decisión edil se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDPCH/CM, del 30 de abril de 2024. Respecto a su notificación, en autos obra la Carta Nº 022-2024-MDPCH/A, del 3 de mayo de 2024, dirigida a la señora regidora, en la cual no se observa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría ejecutado; por lo que se advierte que se inobservó lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
Por otro lado, la constancia emitida por el encargado de la Secretaría General indicó que “la citada regidora no quiso recibir la notificación de la Carta Nº 022-2024-MDPCH/A […], donde la notificación fue entregada en la sede Municipal”. Sin embargo, además de no guardar correlación con el contenido de la carta –por no advertirse dirección alguna, así como tampoco adjuntar instrumento con el que se corrobore que la autoridad cuestionada autorizó que las notificaciones se realicen en lugar distinto al de su domicilio–, la constancia se limitó a indicar el supuesto lugar de entrega, sin expresar sus características del lugar, como lo precisa el numeral 21.3 del citado artículo.
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido oportuna y válidamente notificada con i) la convocatoria para la Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, del 30 de abril de 2024, en la que se evaluó su vacancia, así como con ii) el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDPCH/CM, que aprobó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora.
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico –o a quien haga sus veces– que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Delsy Vilca Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, del Concejo Distrital de Pampas Chico, correspondiente al 30 de abril de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento nacional de identidad
2300287-1