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Modifican la Directiva N° 00002-2021/SBN denominada Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales

Modifican la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”

RESOLUCIÓN Nº 0032-2024/SBN

San Isidro, 20 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe N° 00162-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 6 de junio de 2024, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00177-2024/SBN-DNR de fecha 10 de junio de 2024, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00820-2024/SBN-OPP de fecha 13 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00207-2024/SBN-OAJ de fecha 17 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, el artículo 34 del TUO de la Ley N° 29151, dispone que el ente rector brinda capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los predios estatales;

Que, el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, establece que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, estableciéndose los requisitos para tal efecto;

Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante “Reglamento de la Ley N° 29151”), dispone que la SBN realiza el desarrollo de capacidades del personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de los predios estatales, a través de la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual aprueba y ejecuta anualmente un plan de capacitación;

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el párrafo 51.2 del artículo 51 del indicado Reglamento, la capacitación y asistencia técnica que brinda la SBN está referida a las normas del SNBE, a las normas complementarias y conexas, así como a la gestión de la propiedad predial estatal, y está dirigida al personal de los Gobiernos Regionales y de las demás entidades del SNBE, el cual debe asistir de manera obligatoria;

Que, según lo establecido en el inciso 6 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de capacitación sobre el SNBE y respecto a la certificación de funcionarios y servidores de las entidades encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales;

Que, mediante Resolución N° 0078-2021/SBN de fecha 14 de septiembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada: “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, modificada por Resolución N° 0034-2022/SBN, que regula los aspectos operativos para ejecutar el procedimiento de desarrollo de capacidades y el procedimiento de certificación, que realiza la SBN;

Que, mediante Informe N° 00162-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 6 de junio de 2024, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modifica la Directiva N° 00002-2021/SBN, a través del cual se propone la modificación del numeral 3.4, el numeral 5.1.3, el numeral 5.3.1 y el numeral 6, así como la incorporación del numeral 5.1.5, para aclarar la regulación de los aspectos operativos del procedimiento de desarrollo de capacidades que realiza la SBN a través de reglas que aseguren la predictibilidad de la ejecución del indicado procedimiento;

Que, la propuesta normativa se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, tal como lo ha ratificado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2024;

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general no requieren prepublicación cuando esta es innecesaria, lo cual resulta aplicable a la presente resolución ya que no involucra un cambio de reglas sustanciales ni procedimentales sino únicamente la aclaración de reglas preexistentes sobre los aspectos operativos del procedimiento de desarrollo de capacidades, que realiza la SBN;

Que, mediante el Informe N° 00820-2024/SBN-OPP de fecha 13 de junio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modificación propuesta, señalando que se debe continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 00207-2024/SBN-OAJ de fecha 17 de junio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a las modificaciones propuestas, concluyendo que se ajusta a las disposiciones de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos de la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con el informe sustentatorio y conformidad, y la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que modifique la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 0078-2021/SBN de fecha 14 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución N° 0034-2022/SBN;

Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;

En uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN de fecha 26 de septiembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 3.4, numeral 5.1.3, numeral 5.3.1 y numeral 6 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”

Modificar el numeral 3.4, el numeral 5.1.3, el numeral 5.3.1 y el numeral 6 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 0078-2021/SBN, en los términos siguientes:

“3.4 Resolución N° 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.”

“5.1.3 Respecto a la asistencia técnica

La asistencia técnica consiste en el conjunto de acciones desarrolladas por la SBN vinculadas al acompañamiento y asesoría, que comprende la absolución de consultas relacionadas a casos reales, así como la orientación en aspectos operativos de la tramitación de los procedimientos de gestión de predios estatales.”

“5.3.1 Capacitación o asistencia técnica en la modalidad presencial

La capacitación o asistencia técnica en la modalidad presencial se desarrolla de manera descentralizada, con la finalidad de permitir un mayor acceso al personal de las entidades que gestionan predios estatales, el cual comprende a los funcionarios y servidores civiles, así como a los practicantes y locadores que realizan actividades relativas a la gestión de los predios estatales. Esta modalidad puede ejecutarse en macro sedes, con la participación de las instituciones más próximas, a fin de tener mayor eficiencia en los resultados.”

“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL DESARROLLO DE CAPACIDADES

El procedimiento de desarrollo de capacidades se efectúa mediante programas de capacitación y/o asistencia técnica, los cuales se desarrollan a través de las etapas de acciones previas, ejecución y cierre.

6.1 Acciones previas

Los programas de capacitación y/o asistencia técnica son planificados y organizados, según corresponda, a través de las siguientes acciones:

a) Elaboración del temario, cronograma, malla curricular y/o sílabo, según corresponda, y determinación de los requisitos para la obtención del certificado.

b) Elaboración y/o selección de los materiales de enseñanza.

c) Requerimiento a la OAF de contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo del programa.

d) Invitación a las entidades, remitiéndoseles el temario, cronograma, malla curricular, sílabo u otro, según corresponda, y comunicándoles los requisitos para la obtención del certificado.

e) Inscripción y elaboración de la lista de participantes.

f) Recepción, verificación y archivo de documentos.

g) Elaboración de las evaluaciones.

h) Coordinación para la cobertura y difusión del programa.

Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, de tal forma que la SDNC las adecúa en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no señaladas expresamente. Su ejecución corresponde a la SDNC, salvo indicación distinta.

6.2 Ejecución

La ejecución de los programas de capacitación y/o asistencia técnica comprende las siguientes acciones:

a. En materia de capacitación, la SDNC se encuentra encargada de realizar las acciones de toma de contacto con el personal de las entidades que corresponda, generar las sesiones a nivel virtual en los casos de capacitación virtual, control de asistencia, aplicar las evaluaciones, así como consolidar y sistematizar los resultados. El dictado de las sesiones de capacitación se encuentra a cargo del personal de la SDNC, la SDRC, la SDAPE, la SDDI, la SDS y la PP. Además, puede invitarse como ponentes a otros profesionales de la SBN o de otras entidades, así como a expertos del sector privado de reconocido prestigio a nivel académico y profesional, según corresponda.

b. En materia de asistencia técnica, la SDNC se encuentra encargada de elaborar el temario y cronograma de los programas, en coordinación con las unidades de organización de la SBN, así como remitir la programación a las entidades invitadas, y consolidar y sistematizar los resultados.
La ejecución de las sesiones de asistencia técnica se encuentra a cargo del personal de la SDRC, la SDAPE, la SDDI, la SDS y la PP. Dichas unidades de organización asumen la tarea de realizar las acciones de toma de contacto con el personal de las entidades que corresponda, generar las sesiones a nivel virtual en los casos de asistencia técnica virtual, control de asistencia, desarrollar las sesiones, aplicar las evaluaciones, así como reportar los resultados a la SDNC, mediante los informes respectivos.

Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, de tal forma que se adecúan en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no expresamente indicadas.

6.3 Cierre

El cierre de los programas de capacitación y/o asistencia técnica comprende las siguientes acciones:

a) Consolidación de resultados de evaluaciones.

b) Verificación de requisitos para la emisión de certificados.

c) Elaboración del informe final.

d) Emisión de certificados a favor de los participantes.

e) Codificación y registro de certificados.

La emisión de certificados a favor de los participantes de los programas de capacitación y/o asistencia técnica ejecutados por la SBN se encuentra a cargo de la SDNC, los cuales son visados por la SDNC y suscritos por el Superintendente o por quien este designe. Los certificados indican el número de horas lectivas de los programas de capacitación y/o de asistencia técnica. La SDNC lleva el control administrativo de los certificados que emite a través del libro de registro de certificados o del Sistema de Gestión Documental.

Las acciones descritas en el presente numeral son enunciativas y referenciales, la SDNC las adecúa en función a la naturaleza y diseño de cada programa de capacitación y/o asistencia técnica, pudiendo prescindirse de algunas de ellas o añadirse otras no indicadas expresamente. Su ejecución corresponde a la SDNC, salvo indicación distinta.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 5.1.5 a la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”

Incorporar el numeral 5.1.5 a la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 0078-2021/SBN, en los términos siguientes:

“5.1.5 Respecto a los beneficiarios del procedimiento de desarrollo de capacidades

Es beneficiario de los programas de capacitación que organiza y ejecuta la SBN el personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de predios estatales, el cual comprende a los funcionarios, servidores civiles, profesionales y técnicos contratados por las entidades mediante cualquier régimen laboral, civil o administrativo, así como los practicantes.

Es beneficiario de los programas de asistencia técnica que organiza y ejecuta la SBN el personal de los gobiernos regionales con funciones transferidas, con convenio de delegación o en proceso de delegación, encargado de las actividades relativas a la gestión de predios estatales, el cual comprende a los funcionarios, servidores civiles, profesionales y técnicos contratados por las indicadas entidades mediante cualquier régimen laboral, civil o administrativo, así como los practicantes.”

Artículo 3.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Superintendente

2299886-1