Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que dispone el cierre de los Consulados del Perú en Cork y Dublín

Decreto Supremo que dispone el cierre de los Consulados del Perú en Cork y Dublín

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular. Consecuentemente, para el cierre de una Oficina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango;

Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;

Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;

Que, a través de la Resolución Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988, se establecen las jurisdicciones de las Oficinas Consulares del Perú, entre ellas, el Consulado del Perú en Dublín, República de Irlanda, con jurisdicción en todo el país;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2001-RE, de 13 de febrero de 2001, se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Cork, Irlanda, con jurisdicción en el condado de Cork. Asimismo, se cancela las Letras Patentes del señor John Mitchel Barry como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Dublín, Irlanda, nombrándolo Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Cork, Irlanda;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2001-RE, de 13 de febrero de 2001, se nombra al señor Paul Reville, como Cónsul Honorario del Perú en Dublín, Irlanda, con jurisdicción en toda Irlanda con excepción del Condado de Cork;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 182-2008-RE, de 4 de julio de 2008, se da por terminadas las funciones del señor John Mitchel Barry, como Cónsul Honorario del Perú en Cork, Irlanda; y se cancelan las Letras Patentes correspondientes;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2017-RE, de 1 de febrero de 2017, se dispone la apertura de la Embajada del Perú en Irlanda, con sede en la ciudad de Dublín;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2023-RE, de 21 de noviembre de 2023, se da por cancelado el nombramiento del señor Paul Reville como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Dublín, República de Irlanda, con jurisdicción en todo el país, con excepción del Condado de Cork, con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2023; y se cancelan las Letras Patentes correspondientes;

Que, mediante Nota Diplomática 5-78-F/013-2024, de 16 de abril de 2024, la Embajada del Perú en Irlanda comunica al Departamento de Asuntos Exteriores irlandés el cierre de los Consulados del Perú en Cork y Dublín, precisando que los servicios consulares en el territorio irlandés seguirán siendo proveídos por la Sección Consular de esa Embajada;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Cierre de los Consulados del Perú en Cork y Dublín

Se dispone el cierre de los Consulados del Perú en Cork y Dublín, República de Irlanda.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogación parcial

Se deroga parcialmente la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, en el extremo referido a la jurisdicción del Consulado del Perú en Dublín, República de Irlanda, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Derogación

Se deroga la Resolución Suprema Nº 065-2001-RE, que crea el Consulado del Perú en la ciudad de Cork, Irlanda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2300348-1