Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2024-PRODUCE Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2024-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Ley tiene por objeto desarrollar al SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley señala que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la referida Ley;

Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la misma Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, se aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas estableciendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, disponen de un plazo de hasta un (1) año a partir del día siguiente de su publicación, para efectuar las adecuaciones correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE se establece hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE;

Que, durante las actividades de fiscalización sanitaria realizada por SANIPES se ha constatado que aún existe un grupo significativo de operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentra en un proceso avanzado, pero no finalizado, de adecuación a las disposiciones establecidas en el precitado Reglamento Sectorial, por lo que resulta necesario modificar el plazo para dicha adecuación, que implica la implementación y cumplimiento de los requerimientos sanitarios en materia de inocuidad establecidos;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en la medida que no se identifica el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que no resulta aplicable el AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, quedando redactado de la siguiente manera:

“Establecer hasta el 30 de diciembre de 2024, el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2300348-3