Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar un documento que contenga el diagnóstico sobre la situación actual del Fondo de Vivienda Policial y el plan de trabajo para la mejora en el funcionamiento de dicho Fondo

Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar un documento que contenga el diagnóstico sobre la situación actual del Fondo de Vivienda Policial y el plan de trabajo para la mejora en el funcionamiento de dicho Fondo

Resolución Ministerial

Nº 0823-2024-IN

Lima, 21 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, se dispone que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones rectoras, “Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el régimen de bienestar policial tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral; comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud;

Que, conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho; asimismo, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 127, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, dicho Fondo es responsable de planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas de vivienda y otorgamiento de préstamos para vivienda, con la finalidad de brindar y contribuir al acceso de una vivienda digna o el mejoramiento de una propiedad inmobiliaria al personal policial aportante y sus familiares con derecho, en el marco de la normativa sobre la materia; depende administrativamente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía;

Que, mediante la Ley Nº 24686, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el Personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad, Disponibilidad y Retiro con goce de pensión, dándose preferencia al personal que ha quedado lisiado y en estado de invalidez, así como a sus deudos; asimismo, se establece que dicho fondo es de carácter intangible;

Que, uno de los aspectos prioritarios para el Sector Interior es la mejora de la calidad de vida, el bienestar y salud del personal de la Policía Nacional del Perú, así como de sus familiares; siendo uno de los aspectos que comprende el régimen de bienestar policial los servicios de vivienda; en ese sentido, resulta necesario realizar una evaluación de la operatividad y funcionamiento del Fondo de Vivienda Policial;

Que, bajo dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico sobre la situación actual del Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24686, que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de Grupo Trabajo Sectorial

Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar un documento que contenga el diagnóstico sobre la situación actual del Fondo de Vivienda Policial y el plan de trabajo para la mejora en el funcionamiento de dicho Fondo, el cual se encuentra integrado por:

• Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, quien lo preside.

• Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior.

• Un/a representante de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

• Un/a representante de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio del Interior.

• Un/a representante de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

• Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

• Un/a representante de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú

• Un/a representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

• Un/a representante de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.

• Un/a representante de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú, a cargo de la secretaría técnica.

• Un/a representante de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú.

• Un/a representante del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo Trabajo Sectorial tiene como objeto la elaboración de un documento en el cual se establezca el diagnóstico sobre la situación actual del Fondo de Vivienda Policial, y el plan de trabajo que proponga alternativas de solución para la mejora del funcionamiento de dicho Fondo en favor del personal policial aportante y sus familiares con derecho.

Artículo 3.- Funciones del Grupo Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las acciones necesarias destinadas a diagnosticar la situación actual del Fondo de Vivienda Policial y proponer las medidas destinadas a la mejora del funcionamiento del mencionado Fondo.

b) Elaborar un plan de trabajo, sobre la base del diagnóstico realizado, que contenga las actividades a desarrollar, destinadas a fortalecer el funcionamiento del Fondo de Vivienda Policial.

c) Presentar ante el titular de la entidad el informe que contenga el diagnóstico del caso y el plan de trabajo.

d) Solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento de sus funciones.

e) Emitir recomendaciones sobre la factibilidad del aporte voluntario y/o devolución de aportes del personal no beneficiado.

f) Emitir recomendaciones de acciones legales, en el marco de la responsabilidad en el manejo del Fondo, de corresponder.

Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Especial

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Sectorial a través de la Secretaría Técnica puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar se encuentren relacionados con su objeto.

Artículo 6.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su instalación, al término del cual presenta al titular de la entidad el documento indicado en el artículo 3 de la presente resolución. El periodo de vigencia puede ser ampliado previo acuerdo del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 7.- Financiamiento

El cumplimiento de las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2300359-1