Modifican el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC en el extremo referido a la clasificación y ubicación del bien integrante del patrimonio cultural Willka Ulo
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000165-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de junio del 2024
VISTOS; el Informe N° 000339-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000367-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible. La intangibilidad no impide la gestión y administración pública y privada del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural De la Nación;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociadas entre sí, tanto en superficie como en el subsuelo o en medio acuático;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC de fecha 09 de noviembre de 2000 se declara Patrimonio Cultural de la Nación a diversas zonas arqueológicas, entre ellas, Willka Ulo ubicada en el distrito y provincia de Chupaca, departamento de Junín;
Que, con Informe Nº 000043-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre la elaboración de expediente técnico del bien inmueble prehispánico Willka Ulo, recomendando modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC, en el extremo referido a la denominación, clasificación y ubicación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debiendo precisar que su clasificación corresponde a la de sitio arqueológico, con coordenadas de referencia DATUM WGS84 ZONA 18 UTM Este 468 080.8345 y UTM Norte 8 666 982.1018. Asimismo, recomienda la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Willka Ulo, de acuerdo al plano PP-005-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 29 564.50 m2 (2.9565 ha) y perímetro de 998.52 m;
Que, mediante Publicidad Nº 3466017, se obtuvo el Certificado de Búsqueda Catastral expedido el 09 de enero de 2023 del polígono en consulta con un área de 29 564.50 m2, en el cual se concluye que parte del ámbito en consulta se encuentra superpuesta al predio inscrito sobre la Partida Nº 11259535 y sobre la parte restante, se informa que no se visualiza antecedente registral que lo involucre;
Que, mediante Informe Nº 000191-2022-DCP/MC, la Dirección de Consulta Previa deriva el Informe Nº 000018-2022-DCP-MLQ/MC donde concluye que no corresponde realizar proceso de consulta previa respecto a la propuesta de delimitación del bien inmueble prehispánico;
Que, con Oficio Nº 000729-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la Municipalidad Provincial de Chupaca el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal, independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Sitio Arqueológico Willka Ulo, respecto a dos áreas de 772.03 m2 y 0.25 m2 del predio inscrito en la Partida N° 11259535 de Oficina Registral de Huancayo de su titularidad;
Que, con fecha 12 de mayo de 2023, se realiza la publicación en el diario Expreso del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico Willka Ulo. Asimismo, mediante publicación en diario La Razón de fecha 31 de julio de 2023, se realiza la aclaración de los datos técnicos del procedimiento;
Que, mediante Título Nº 2023-1553967 presentado con fecha 31 de mayo de 2023 ante la Oficina Registral de Huancayo, se solicita la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura de las dos áreas sin antecedentes registrales, inscribiéndose con fecha 29 de agosto 2023, generando las Partidas Nº 11337005 y Nº 11337006 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo;
Que, en fecha 25 de octubre de 2023 se inscribe definitivamente la primera de dominio a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Título Nº 2023-2522793 presentado con fecha 29 de agosto de 2023 e inscrito el 03 de noviembre de 2023, se registró la anotación preventiva de independización a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura respecto de dos áreas del predio de la partida Nº 11259535;
Que, mediante Título Nº 2023-3727571 presentado con fecha 27 de diciembre de 2023, e inscrito el 29 de abril de 2024 se realiza la inscripción definitiva de independización a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura cerrando la partida Nº 11259535, generándose las partidas Nº 11350359 con un área de 772.03 m2, y, Nº 11350360 con un área de 0.25 m2, con CUS Nº 188553 y CUS Nº 188554, respectivamente, correspondientes al Sitio Arqueológico Willka Ulo; asimismo, quedaron 2 áreas remanentes con sus respectivas partidas correspondientes a áreas no arqueológicas de la partida cerrada;
Que, el Sitio Arqueológico “Willka Ulo” con un área de 29 564.50 m2 (2.9565 ha) se encuentra comprendido en las siguientes partidas (i) Partida Nº 11337005 con un área de 28529.49 m2; (ii) Partida Nº 11337006 con un área de 262.71 m2; (iii) Partida Nº 11350359 con un área de 772.03 m2 y (iv) Partida Nº 11350360 con un área de 0.25 m2 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo como resultado de acciones de saneamiento físico legal ejecutadas;
Que, la delimitación del Sitio Arqueológico Willka Ulo se encuentra sustentado por su importancia, valor y significado, teniendo la importancia por ser uno de los sitios arqueológicos de gran valor para entender la ocupación prehispánica en la cuenca del Mantaro. Su ocupación data desde el Horizonte Medio, caracterizada principalmente por la presencia de contextos funerarios. Mientras que el valor arqueológico prehispánico de Willka Ullo se evidencia la presencia de contextos funerarios y probablemente de arquitectura que cronológicamente están asociadas al Horizonte Medio. Finalmente, el significado que representa al ser un área arqueológica de gran importancia y valor en el distrito de Chupaca, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad, valorado como patrimonio propio;
Que, las partidas donde se encuentran inscritas a favor del Estado las áreas del bien inmueble prehispánico, con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura, corresponden ser acumuladas de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a fin de mantener la unidad del inmueble; asimismo, dicho bien al presentar condición cultural, se debe disponer la inscripción de carga de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;
Que, mediante el Informe N° 000339-2024-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la modificatoria del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC del 09 de noviembre de 2000, en extremo referido a la denominación, clasificación y ubicación del bien integrante del patrimonio cultural Willka Ulo;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Convenio 169 de la OIT; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC en el extremo referido a la clasificación y ubicación del bien integrante del patrimonio cultural Willka Ulo, debiendo precisar que su clasificación corresponde a sitio arqueológico y su ubicación de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Junín |
||
Provincia |
Chupaca |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
WILLKA ULO |
Chupaca |
468 080.8345 |
8 666 982.1018 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico, compuesto por plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica del Sitio Arqueológico Willka Ulo, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre de Sitio Arqueológico |
Número de plano en Datum WGS84 |
Área(m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
WILLKA ULO |
PP-005-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 |
29 564.50 |
2.9565 |
998.52 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la acumulación de las partidas Nº 11337005, Nº 11337006, Nº 11350359 y Nº 11350360 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, por corresponder al Sitio Arqueológico Willka Ulo, según el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la inscripción de carga de condición cultural sobre la partida producto de la acumulación en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo y realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.
Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Willka Ulo, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico del Sitio Arqueológico Willka Ulo a la Municipalidad Provincial de Chupaca, al Gobierno Regional de Junín, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín para su conocimiento, promoción y protección del Patrimonio Cultural de la Nación y sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Despacho Viceministerial de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales
2300258-1