Aprueban la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la municipalidad distrital de Villa El Salvador
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-ALC/MVES
Villa El Salvador, 12 de junio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorándum Nº 649-2024-GM/MVES de Gerencia Municipal, el Informe Nº 181-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 400-2024-OGA/MVES de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 162-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre adecuación de procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: “6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas”; asimismo el artículo 42º establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…).”;
Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…).”;
Que, con Ordenanza Nº 493-MVES, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a 215 (doscientos quince) derechos de trámite correspondiente a 206 (doscientos seis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone retirar de la Ordenanza Nº 493-MVES los siguientes servicios exclusivos: “238: Certificado Negativo Catastral” y “240: Certificado de Jurisdicción”; y dejar sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos “209:Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A” y “216: Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica”. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-ALC/MVES, se modifica la Ordenanza Nº 493-MVES, en el sentido de modificar la unidad de organización responsable de los servicios prestados en exclusividad “Nº 222: Solicitud de copia certificada de documentos” y “Nº 223: copia certificada de plano”, siendo la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo quien asumirá dicha responsabilidad, conforme al anexo adjunto al presente decreto de alcaldía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, aprobándose asimismo, ciento cincuenta (150) Tablas ASME-VM, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos y servicio exclusivo, estableciéndose en su artículo 3º que, el ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo es de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación;
Que, mediante Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y dando respuesta al Memorando Nº 112-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite Informe Técnico – Legal sustentatorio para la estandarización de procedimientos administrativos de edificaciones y habilitaciones urbanas contenidos en la Ordenanza Nº493-MVES a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, validando y dando conformidad a los Anexos Nº 01: Fichas TUPA, Anexo Nº 02: Tablas ASME y la Sustentación Técnica y Legal – STL de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados y (01) servicio exclusivo estandarizados que se encuentran registrados en el aplicativo Sistema Único de Tramite – SUT; asimismo, refiere que de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se observa que ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos ya se encuentran establecidos en la Ordenanza Nº493-MVES, verificándose que no se han aumentado los requisitos en dichos procedimientos;
Que, mediante Memorando Nº 400-2024-OGA/MVES, la Oficina General de Administración, informa que, conforme a su función establecida en el numeral 31.31 del artículo 31º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, procesó los costos de 123 procedimientos administrativos de licencias de habilitación urbana y licencia de edificaciones, que fueron identificados por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, utilizando la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; asimismo precisa haber utilizado para dichos procedimientos, las Tablas ASME-VM registradas en el aplicativo SUT;
Que, mediante Informe Nº 162-2024-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano y la Oficina General de Administración, y en virtud a sus funciones dispuestas en los numerales 26.26 y 26.27 del artículo 26º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, propone la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, precisando que, el derecho de trámite de 23 procedimientos administrativos, al haberse incrementado luego del costeo, se mantendrán a los aprobados mediante Ordenanza Nº 493-MVES y ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 617, por ser más beneficiosos para el administrado; así también refiere que de 97 procedimientos administrativos, el valor del derecho de trámite ha disminuido, por lo cual serán considerados como los derechos de trámite los obtenidos luego del costeo efectuado por la Oficina General de Administración; y finalmente precisa que 3 procedimientos administrativos se mantendrán gratuitos conforme lo aprobó la Ordenanza Nº 493-MVES y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES. Además, precisa que la propuesta que remite no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, y que ha sido elaborado conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales en su conjunto han sido desarrollados en el Sistema Único de Trámites; asimismo, refiere que los demás procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia de edificación que deberán ser incorporados, fusionados, disgregados, a efecto que la entidad edil se adecue en su totalidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, serán presentados a través de un proyecto de ordenanza; por lo que, dicha Unidad emite opinión técnica favorable y eleva la propuesta de adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, adjuntado el proyecto de Decreto de Alcaldía, Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02;
Que, con Informe Nº 181-2024-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, la Oficina General de Administración y la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión precisando que resulta legalmente viable aprobar la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, mediante Decreto de Alcaldía, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y al haberse cumplido el procedimiento establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, a cargo de las municipalidades;
Que, con Memorando Nº 649-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.13 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala entre sus funciones la de: “Disponer la formulación y proponer para su aprobación, ante el/la alcalde/sa, los instrumentos de gestión: ROF,CAP Provisional, MPP, TUPA, PAC y otros”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos, a fin de seguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 146-2024-PCM;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la municipalidad distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 617-MML, a los procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la adecuación aprobada en el artículo precedente no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, de manera oportuna y en coordinación con la unidad orgánica pertinente, presentar la propuesta de ordenanza para la adecuación al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM de los demás procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitaciones y licencia de edificaciones no aludidos en el presente decreto, conforme a la normativa pertinente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Técnico su publicación en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).
Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO Nº 01
Nº Según Ordenanza Nº493-MVES |
Denominación del procedimiento administrativo |
Derecho de trámite |
83 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación Automática con firma de profesionales para construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote |
S/ 204.50 |
84 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales para ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edificación sin carga y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2 |
S/ 204.50 |
85 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales para remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada |
S 204.50 |
86 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales para la construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común |
S/ 168.00 |
87 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación Automática con firma de profesionales para demolición total de edificaciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos |
S/ 153.40 |
88 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación Automática con firma de profesionales para ampliaciones y remodelaciones consideradas como obras menores, según lo establecido en la norma técnica G.040, “Definiciones” del RNE |
S/ 154.70 |
89 |
Licencia de Edificación Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales para edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública |
S/ 149.60 |
91 |
Licencia de Edificación Modalidad B - Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad para edificaciones con fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3 000 m2 de área techada |
S/ 667.40 |
92 |
Licencia de Edificación Modalidad B - Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad para obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso |
S/ 617.80 |
93 |
Licencia de Edificación Modalidad B - Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad para demolición parcial |
S/ 356.30 |
95 |
Licencia de Edificación Modalidad B - Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad para la construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común |
S/ 491.00 |
96 |
Licencia de Edificación Modalidad B - Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad para demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótano y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos |
S/ 353.10 |
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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