Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026

Aprueban la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2024-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26842, menciona que, toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas.

Que, el Artículo 2º; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0413-95-AG, señala que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente;

Que, a través de Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fin de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes.

Que, con Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRSM/CR se resolvió declarar como Prioridad Pública Regional la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses; comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Inclusión e Igualdad de Oportunidades, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos Locales y movilización de todos los actores en el territorio regional.

Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRSM/CR, se resolvió declarar como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín.

Que, mediante Informe Nº 07-2024-DGR, de fecha 21 de febrero del 2024, el Especialista temático de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerente Regional de Desarrollo Social el sustento técnico para la aprobación a través de Ordenanza Regional la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026.

Que, mediante memorando Nº 300-2024-GRSM/GRDS, de fecha 22 de febrero, la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín solicita al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín opinión técnica referente a la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026 a través de Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2024-GRSM/GRPyP/ SGPEyER, de fecha 27 de febrero del 2024, el especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el informe técnico al Gerente Regional de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, en el que concluye lo siguiente, que la propuesta se encuentra articulada a las principales políticas nacionales y regionales de desarrollo, se encuentra alineado al Plan Operativo Institucional 2024, por lo que se recomienda continuar con los trámites correspondientes a la aprobación.

Que, mediante Informe Nº 0133-2024-GRSM/GRPyP/SGP, de fecha 28 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto remite el Informe Técnico de Análisis de alineamiento estratégico a las políticas nacionales y regionales de desarrollo establecido en los planes de gestión al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín del análisis de la “Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026”, en el que se concluye que, no involucra ningún recurso adicional, puesto que las acciones estarán contempladas dentro del presupuesto de cada institución.

Que, mediante Informe Legal Nº 113-2024-GRSM/ORAL, de fecha 5 de marzo de 2024, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la aprobación de la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026 a través de Ordenanza Regional;

Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través del Ordenanzas Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 1 de abril de 2024 desarrollada en las instalaciones del Consejo Regional de San Martín, donde se aprobó por MAYORÍA la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026.

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional de Alimentos Fortificados al 2026, el cual tiene como principal objetivo de Contribuir a la disminución de la anemia en la región, con prioridad en los niños, niñas y gestantes

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 01 de abril del 2024.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ

Gobernadora Regional (e)

2299132-1