Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0175-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001718
FERREÑAFE - LAMBAYEQUE
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO: el Oficio Nº 026-2024-MPF/G.S.G., presentado el 29 de mayo de 2024 ante la Oficina Desconcentrada de Lambayeque, a través del cual don Aldo Marino Cornejo Cassana, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF, con el cual se aprobó la suspensión de don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión en instancia municipal
1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el oficio del visto, el señor gerente municipal remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:
a) Carta circular del 26 de mayo de 2024, con la cual se convocó a los miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe a la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2024.
b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de mayo de 2024, en la que el concejo municipal aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
c) Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF, del 27 de mayo de 2024, con el cual se formalizó la decisión de suspensión adoptada por el concejo municipal.
d) Documentos del 28 de mayo de 2024, con los cuales se notificó el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF a los señores regidores de la comuna.
1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio Nº 001667-2024-SG/JNE, del 13 de junio de 2024, requirió a la primera regidora de la comuna, en su condición de autoridad encargada de la alcaldía, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. Por medio del Oficio Nº 261-2024-MPF/ALC., del 14 de junio de 2024, la entidad municipal remitió los siguientes actuados:
a) Documento del 28 de mayo de 2024, con el que se notificó el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF al señor alcalde.
b) Informe Nº 013-2024-MPF/G-SG-AFTD, del 14 de junio de 2024, con el que el encargado de la Oficina de Tramite Documentario, en atención al requerimiento efectuado con el Oficio Nº 001667-2024-SG/JNE, dio cuenta de que “no se ha encontrado ningún recurso de apelación”, presentado en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde.
c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
Copias remitidas por el Poder Judicial
1.4. A través del Oficio Nº 001666-2024-SG/JNE, del 13 de junio de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) que remita, con carácter de urgencia, copia certificada del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones.
1.5. En razón de lo solicitado, mediante el Oficio Nº 001726-2024-P-CSJLA-PJ, ingresado el 18 de junio de 2024, el presidente de la CSJL envió la Resolución Nº Seis, del 25 de mayo de 2024 –emitida en el Expediente Nº 00861-2024-24-1706-JR-PE-10–, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Chiclayo, entre otras disposiciones, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el fiscal en contra del señor alcalde y otros, por el plazo de nueve (9) meses. Asimismo, dispuso el traslado de la citada autoridad al establecimiento penal.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.
1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.).
2.2. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.
2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.
2.4. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria.
2.5. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.6. En el caso concreto, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Chiclayo dictó la medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde por el término de nueve (9) meses. Por ende, al acreditarse, fehacientemente, que está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-CMPF, del 27 de mayo de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal.
2.7. Así, se debe convocar a doña Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, identificada con DNI Nº 40561095, primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).
2.8. De modo similar, para completar el número de regidores, se debe convocar a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano, identificado con DNI Nº 77495049, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).
2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.
2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, identificada con DNI Nº 40561095, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Polanski Carmona Cruz, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano, identificado con DNI Nº 77495049, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Polanski Carmona Cruz, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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