Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
Resolución N° 0181-2024-JNE
Expediente N° JNE.2023003110
CHACHAPOYAS - AMAZONAS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 000084-2024-MPCH/SG[2423708], presentado, el 10 de junio de 2024, por doña María Magdalena Montaldo Echaíz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Saby Pilar Escobedo León, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Por medio del Oficio N° 000189-2023-MPCH/SG, presentado el 30 de noviembre de 2023, don Aldo Jarvin Llatance Silva, jefe de la Secretaría General de la citada comuna, remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.
1.2. Mediante el Auto N° 1, del 13 de diciembre de 2023, se requirió a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, la tasa electoral correspondiente.
1.3. A través del Oficio N° 000202-2023-MPCH/SG, presentado el 22 de diciembre de 2023, por doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, remitió el comprobante de pago.
1.4. A través de la Resolución N° 0063-2024-JNE, del 7 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo ° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, dirigido a la señora regidora.
1.5. Con el oficio N° 000030-2024-MPCH/SG[2412873.001], la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Cédula de Notificación N° 001-2024-MPCH/SG, con la cual se notifica a la señora regidora, el 19 de marzo de 2023, el Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 078-2023.
b) El Informe N° 000004-2024-MPCH/SG-OACGD-JVM[2412648.001], del 19 de marzo de 2023, a través del cual doña Jhovana Villa Mendoza, apoyo de Atención al Ciudadano, informó que del 17 de octubre de 2023 al 19 de marzo de 2024 la señora regidora no ha presentado escritos o algún medio impugnatorio.
1.6. Mediante Oficio 001415-2024-SG/JNE del 15 de mayo de 2024, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solicitó al señor alcalde precise si la señora regidora presentó un recurso impugnatorio contra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023 o el Acuerdo de Concejo ° 131-2023-MPCH.
1.7. Es así que, la señora secretaria general mediante el Oficio N° 058-2024-MPCH/SG [2421640], presentado el 22 de mayo de 2024, señaló que contra la Cédula de Notificación N° 001-2024-MPCH no se registró recurso impugnatorio alguno. De ahí que, el Secretario General (e) del JNE a través del oficio N° 001543-2024-SG/JNE del 29 de mayo de 2024, reiteró la solicitud de información formulada en el párrafo 1.6.
1.8. Con el oficio citado en el visto, la señora secretaria general precisó que hasta el 20 de mayo de 2024 no se ha registrado ningún recurso de impugnación presentado por la señora regidora.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dicta:
[…]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sea de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otros, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
[…]
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Mediante la Resolución N° 0063-2024-JNE, del 7 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la notificación del Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, dirigido a la señora regidora y requirió al señor alcalde para que cumpla con notificarle el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o con el Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.
2.3. De la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, se observa lo siguiente:
a) Convocatoria dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de octubre de 2023, en la cual se agendó la solicitud de vacancia.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023, del 13 de octubre de 2023, en la cual se acordó declarar la vacancia de la señora regidora.
c) Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, que formaliza la decisión de vacar a la señora regidora, adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha.
d) Cédula de Notificación N° 001-2024-MPCH/SG, con la cual el 19 de marzo de 2024 se remitió a la señora regidora los documentos descritos en los literales b y c.
e) Oficio N° 084-2024-MPCH/SG[2423708], presentado, el 10 de junio de 2024, en el cual la señora secretaria general señala que al 20 de mayo del mismo año, la señora regidora no ha presentado recurso impugnatorio.
2.4. De la documentación detallada en el considerando 2.3., se observa que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Aldo Jarvin Llatance Silva, identificado con DNI N° 46424693, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Saby Pilar Escobedo León como regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don Aldo Jarvin Llatance Silva, identificado con DNI N° 46424693, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2299608-1