Aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 090-2024-SUSALUD/S
Lima, 18 de junio de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 000684-2024-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000691-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000212-2024-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe N° 000027-2024-SUSALUD-ISIAFAS-DCT, ambos de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; y, los Informes N° 000517-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000518-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del TUO establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;
Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS pueden ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS pueden organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y financiamiento de las actividades de prestación;
Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, estableció que los fondos privados, una vez obtenido su registro, deben adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS, en un plazo no mayor de un (01) año;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, se aprobaron los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, estableciendo en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, las IAFAS preexistentes contaban con el plazo máximo de un (01) año para adecuar su funcionamiento a lo establecido en los mencionados Lineamientos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las “Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas”, con el objeto de establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2016-SA define a la IAFAS pública, como aquella creada o por crearse, de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuyo órgano máximo de administración se encuentre bajo el control del Estado, y que tienen por objeto o finalidad recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud. En todos los casos, deben contar con Registro Único de Contribuyentes – RUC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprobó el “Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS”, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para la gestión de los reclamos y denuncias por presunta vulneración del derecho a la salud; así como, establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud;
Que, los procedimientos para la gestión de los reclamos y denuncias están relacionados con el proceso misional de Gestión de Atención al Cliente o Asegurado establecido para las IAFAS privadas o mixtas;
Que, el artículo 22 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, señala que la autorización de funcionamiento para el registro como IAFAS Entidad de Salud que ofrece Servicios de Salud Prepagados, para desarrollar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de atenciones en salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, a nivel nacional; se otorga a las IPRESS que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagada, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el citado Reglamento;
Que, mediante los literales b) y d) del artículo 3 del “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y cobertura de respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 040-2024-SUSALUD/S, se precisa la definición de Entidades de Salud que ofrecen Servicios de salud prepagados y de Línea de Negocio de IAFAS en IPRESS privada, respectivamente;
Que, como resultado de las acciones de supervisión de SUSALUD, así como de la experiencia desarrollada por el mercado de IAFAS privadas, y de la normativa vigente sobre la materia, resulta necesario emitir nuevos Lineamientos de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS privadas y mixtas y efectuar precisiones a la definición de las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud prepagados y de Línea de Negocio de IAFAS en IPRESS privada, con el objetivo de contribuir a su crecimiento y modernización, permitiendo a las entidades que gestionan Fondos Privados o Mixtos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, adecuar su organización interna a los de una IAFAS, garantizando eficiencia, solidez y calidad en los servicios de salud que brinda a sus afiliados; así como permitir el desarrollo de las acciones de supervisión, de conformidad con la normativa vigente;
Que, asimismo, se considera pertinente hacer extensivo los lineamientos de organización, funcionamiento y registro de IAFAS privadas y mixtas a las IAFAS por crearse, estableciéndose así un modelo único de IAFAS;
Que, conforme a la opinión de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitida a SUSALUD mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2023, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por temporalidad; asimismo, dado que el proyecto de norma no contiene un procedimiento administrativo, no requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones del público respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 14 de diciembre del 2023, en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2023-SUSALUD/S, del 11 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, que consta de cuatro (04) Capítulos, cuatro (04) Subcapítulos, veintidós (22) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, la publicación de ésta y de la norma aprobada en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2299204-1