Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave del departamento de Tacna

Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna”

resolución de secretaría de

gestión social y diálogo

Nº 004-2024-PCM/SGSD

Lima, 19 de junio de 2024

VISTO:

El Informe N° D000167-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2021-PCM/SGSD, se conforma la “Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna”, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N°009-2022-PCM/SGSD y N°010-2023-PCM/SGSD, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2023;

Que, mediante Informe N° 071-2023-MINEM-OGGS-OGDPC, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Secretaría Técnica, recomienda en el informe final del referido espacio, que se constituya un equipo técnico de monitoreo y seguimiento de los compromisos asumidos en el “Plan de Acción de la Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna”;

Que, mediante acta de 24 de mayo de 2024, se acordó conformar el Comité de seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción, previamente aprobado, cuyo objetivo es atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave;

Que, mediante el Informe N° D000167-2024-PCM-SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de todos los integrantes;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación, monitoreo y seguimiento para la implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, aprobado el 24 de mayo de 2024.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

e) Un/a representante del Ministerio de Salud;

f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

g) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

h) Un/a representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

i) Un/a representante del Gobierno Regional de Tacna;

j) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Candarave;

k) Un/a representante de las Municipalidades Distritales de Camilaca, Huanuara, Cairani, Quilahuani, Curibaya;

l) Un/a representante de la Junta de Usuarios y las comisiones de regantes de la provincia de Candarave;

m) Un/a representante de las organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Candarave y de los distritos que la conforman;

n) Un/a representante de la empresa minera Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú;

La Presidencia del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Candarave.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación, monitoreo y seguimiento para implementar el Plan de Acción.

b) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores involucrados con el objeto del Grupo de Trabajo.

c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

4.2 Para efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo

7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como la participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.

7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON

Secretario de Gestión Social y Diálogo

2299900-1