Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0483-2024-RE
Lima, 18 de junio de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 001180-2023-CG/GRECE, de 13 de diciembre de 2023, emitido por la Contraloría General de República; el Memorándum N° OPP016412024, de 22 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° OGA047942024 de 26 de mayo de 2024, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° LEG013372024, de 30 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación;
Que, el artículo 3 de la precitada ley establece que las normas que se encuentran contenidas en ella y aquellas que emita la Contraloría General de la República son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen, siendo una de ellas, el Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones;
Que, asimismo, el artículo 20 de la referida ley dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La citada resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, bajo dicho marco normativo, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, a través del oficio de vistos, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la transferencia financiera mediante SIAF del monto ascendente a S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 soles), por concepto de retribución económica del 100% correspondiente a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Ministerio de Relaciones Exteriores del periodo a auditar 2024;
Que, a través del Informe N° OPR0027/2024, de 24 de mayo de 2024, la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha opinado favorablemente sobre la viabilidad presupuestal para realizar la trasferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, de la retribución económica correspondiente a la contratación de la Sociedad de Auditoría para que efectúe la auditoría financiera gubernamental del Ministerio de Relaciones Exteriores del periodo 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Memorándum Nº OPP016412024, de 22 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Nota N° 0000002012, otorgando la certificación de crédito presupuestario por el monto de S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 soles), que permitirá realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores por el monto de S/ 252 728,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Ministerio de Relaciones Exteriores del período a auditar 2024.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001: Subsecretaría de Administración, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta 0204592 (264) Oficina General de Administración, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias; para lo cual, la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Se encarga a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2299183-1