LEY Nº 32067
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 1 DE FEBRERO
DE CADA AÑO DÍA DE LA
CONFRATERNIDAD PERUANO-CHINA
Artículo único. Día de la Confraternidad Peruano-China
Se declara el 1 de febrero de cada año Día de la Confraternidad Peruano-China, con motivo de la celebración de la Fiesta de Primavera, que marca el inicio de un nuevo año lunar, y en reconocimiento del valioso aporte de la inmigración China al Perú, así como su contribución al desarrollo cultural, socioeconómico y científico en la formación de nuestra nación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Dejar sin efecto el Decreto Supremo 0010-91-RE
Se deja sin efecto el Decreto Supremo 0010-91-RE, de 21 de julio de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara el 25 de julio de cada año como el “Día de la Amistad Peruano-China”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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