Modifican la R.M. Nº 000522-2023-MC, mediante la cual se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000237-2024-MC
San Borja, 19 de junio del 2024
VISTOS: el Proveído N° 006015-2024-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000890-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, mediante el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, define a los Actos de Adquisición como aquellos que permiten obtener bienes muebles a través de la donación, reposición y fabricación;
Que, el artículo 7 de la precitada Directiva señala que, a través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; y, el numeral 9.4 de la referida Directiva dispone que “el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y modificatorias, se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad en materia de los bienes muebles patrimoniales, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modificar la citada resolución;
Con los vistos de la Secretaría General y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC.
Modificar el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC y modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
4.3 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General. -
(…)
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.
La facultad prevista en el literal c del presente sub numeral 4.3, se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, respecto de todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura”.
Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración, la Oficina de Abastecimiento y todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2299376-1