Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000235-2024-MC

San Borja, 18 de junio del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000386-2024-J-UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, el Memorando N° 001108-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000300-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000852-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 000523-2023-MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;

Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, cuando la ejecución corresponda a gastos capital;

Que, asimismo, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva citada, establece que, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, mediante el Oficio Nº 001622-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Cultura la transferencia financiera de recursos para la implementación del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358, que incluía cuatro (4) inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales por un monto total de S/ 10 840 696,00;

Que, a través del Oficio N° 000386-2024-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales señala que en base al Informe N° 000203-2024-OPP/MC de la Oficina de Planificación y Presupuesto, comunica la disponibilidad de recursos para el financiamiento del control concurrente de la inversión de CUI N° 2320691, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXPOSICIÓN PERMANENTE Y ALMACENAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE HISTÓRICO Y ARTÍSTICO EN EL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, DEPARTAMENTO DE LIMA, hasta por el importe de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles); por lo que solicita se inicie el trámite correspondiente de la emisión de resolución que autorice la trasferencia financiera a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024;

Que, mediante el Memorando N° 001108-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000300-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto, en el que se emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), para financiar el control concurrente de la inversión de CUI N° 2320691, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 003 Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 39 804,87 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro y 87/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente de una (01) inversión de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Limitaciones sobre el uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento

Copia de la presente resolución y su anexo, se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, para que efectúe las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2299124-1