Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen el embanderamiento general y obligatorio en el distrito de Magdalena del Mar

Establecen el embanderamiento general y obligatorio en el distrito de Magdalena del Mar

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2024-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de junio de 2024

DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE VIVIENDAS, INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBIDADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO:

El Informe Nº 390-2024-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, adicionalmente, los artículos 38 y 49 de nuestra Carta Magna establecen que todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, en tanto que se reconoce como símbolo de la patria, entre otros, a la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo;

Que, el día 01 de julio de todos los años, se conmemora el aniversario de creación del distrito de Magdalena del Mar y el 28 de julio de todos los años conmemoramos el aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fechas propicias para reafirmar y fomentar, entre los vecinos del distrito, los valores de amor y respeto a la comunidad y a la patria y el recuerdo de quienes lograron la independencia del Perú;

Que, es deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito, resaltando los valores y el respeto debido a los símbolos patrios, en tal razón, es necesario establecer, mediante una norma con rango legal, la disposición de que toda vivienda, así como establecimiento público o privado de Magdalena del Mar, sea embanderado durante todos los días de cada mes de julio de todos los años;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO de todas las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, durante todo el mes de julio de cada año, como acto cívico por conmemorarse el aniversario del distrito y las fiestas patrias del Perú.

Artículo Segundo.- EXHORTAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Magdalena del Mar que así lo requieran para su mejor presentación y ornato, como acto previo al embanderamiento dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente dispositivo será pasible de multa, de acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2015-MDMM y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2298801-1