Ordenanza que aprueba la desafectación de uso en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 2616
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 030-2024-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
DESAFECTACIÓN DE USO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para uso de vivienda, efectuada por la Junta Directiva Central y los pobladores del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, mediante expediente N° 26420-2010; de las áreas que se describe a continuación; asignándoles la calificación de Residencial de Densidad media (RDM), incorporándolas en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza.
i) Área de 1,440.31 m2 que forma parte de un área mayor de 1,622.60 m2 , inscrita en la Partida Registral N° P03190317 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso asignado de parque/jardín, del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, denominado Mz. M, Lote 1, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
ii) Área de 96.25m2 que forma parte de un área mayor de 230.70 m2, inscrita en la Partida Registral N° P03190315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso asignado de parque/jardín, del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, denominado Mz. K, Lote 1, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;
Artículo Segundo.- Declarar desfavorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para uso de vivienda, efectuada por la Junta Directiva Central y los pobladores del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, mediante expediente N° 26420-2010 de las siguientes áreas:
i) Área de 122.81 m2 que forma parte de un área mayor de 1,622.60 m2, inscrita en la Partida Registral N° P03190317 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso asignado de parque/jardín, del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, denominado Mz. M, Lote 3, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
ii) Área de 96.80 m2 que forma parte de un área mayor de 230.70 m2, inscrita en la Partida Registral N° P03190315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso asignado de parque/jardín, del asentamiento humano marginal “28 de Julio”, denominado Mz. K, Lote 1, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fin que esta realice la respectiva notificación al administrado, teniendo en cuenta que los predios sub materia se encuentran en su jurisdicción.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296-MML, modificada por Ordenanza N° 2515-2022.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 18 de abril de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2296031-1