Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica - MANRHI

Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica - MANRHI

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 032-2024-GORE-ICA

Ica, 12 de junio de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de junio de 2024, y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modificada por Ley N° 30804, establece que: “La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional”;

Que, en ese sentido se tiene que el objeto de la citada ley coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en efecto, el artículo 4 de la citada Ley de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En ese sentido resultan coincidentes los fines asignados a las mancomunidades regionales con los fines de este Gobierno Regional;

Que, es cierto, el artículo 10 de la Ley N° 30804, que modifica la Ley N° 29768, Establece: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”;

Que, la Ley N° 31631 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, establece en su numeral 16.1 del artículo 16 que: “Se autoriza, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

“Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”;

Que, asimismo, el numeral 16.2 de la citada Ley de Presupuesto, refiere: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el Director de Planeamiento y Presupuesto de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica solicita al GORE-ICA, una Transferencia para gastos de inversión y funcionamiento de la MANRHI, efectuado mediante Oficio N° 003-2024/RMCHH/MANRHI/DPP/rmchh;

Que, mediante el Informe N°130-2024-GORE-ICA-GRINF emitido por el Gerente Regional de Infraestructura, solicita disponibilidad presupuestal, por el monto de S/ 200,000.00 soles, para el listado de proyectos que adjunta, requiriendo opinión favorable;

Que, en ese sentido, a efectos de que el Gobierno Regional de Ica realice la transferencia antes aludida se requiere contar con Acuerdo de Consejo Regional, y se requiere contar además con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, por lo que a efectos de poder autorizar la transferencia se debe constatar previamente la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno Regional de Ica y el Gobierno Regional de Huancavelica, que habilite la trasferencia para sus gastos operativos tal como lo solicita el Director de Planeamiento y Presupuesto de la MANRHI;

Que, en ese orden de ideas se cuenta con opinión favorable del área de Presupuesto, tal como se hace notar en el Informe Técnico N° 002-2024-GORE-ICA.GRPPAT/SPRE, emitido por el Subgerente de Presupuesto, así como el Informe Nº 115-2024-GORE-ICA-GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica;

Que, en ese sentido, se deberá emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia de S/ 200,000.00 a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica - MANRHI, conforme a lo autorizado por el órgano ejecutivo regional, siempre que se cumpla con acreditar la suscripción del convenio específico para que este Gobierno Regional asuma todo o parte de los gastos operativos para el funcionamiento de la MANRHI; antes de proceder a dar eficacia al Acuerdo de Consejo Regional que se emita;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la sesión extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 30804 la Transferencia financiera de la suma de S/ 200.000.00 (doscientos mil soles) a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica - MANRHI, conforme lo solicitado por dicha Mancomunidad y de acuerdo al requerimiento planteado por el Gerente Regional de Infraestructura, como también estando al informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Sede Regional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que serán los representantes de este Consejo Regional ante la Mancomunidad Regional Huancavelica Ica - MANRHI quienes ejercerán su labor fiscalizadora sobre el uso eficiente y adecuado de tales recursos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gerente General Regional y a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, realizar el seguimiento y del supervisión del proceso de transferencia financiara a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica Ica- MANRHI, ejecutando de manera permanente los controles técnicos y legales vigentes; BAJO RESPONSABILIDAD.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

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