Aprueban la creación e implementación del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 526-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 7 de marzo de 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE
LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD DE LA REGIÓN HUANCAVELICA
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2º “TODA PERSONA TIENE DERECHO” numeral 2º “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole” y que todo peruano tiene derecho a su “propio idioma”. Así mismo en el Artículo 48º de la mencionada norma declara: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”;
Que, de conformidad al artículo 17º de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: “El estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional;
Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones:
- Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial
- Creación cultural contemporánea y artes vivas.
- Gestión cultural e industrias culturales.
- Pluralidad étnica y cultural de la nación
Que, las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas.
Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; establece en el artículo 20º, que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades nacionales y extranjeras.
b) Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
c) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.
d) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.
e) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
f) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que «todos tienen todos los derechos y todas las libertades» sin distinción de «raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra;
Que, la Declaración universal de los derechos lingüísticos dice: Son derechos inalienables, los siguientes:
- El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
- El derecho al uso de la lengua en privado y en público;
- El derecho al uso del propio nombre;
- El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen;
- El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en septiembre de 2007, proclama que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos” (Art. 13);
Que, la Ley Nº 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú -, la misma que tiene como objeto: precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el art. 48º de la Constitución Política del Perú; asimismo, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones;
Que, la Ley Nº 27818 - Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en su Artículo 1º, señala lo siguiente: “El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas”.
Que, asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones;
Que, “El Estado promoverá prioritariamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los órganos privados, a fin de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación”;
Que, siendo la Región Huancavelica multiétnica y pluricultural, con 02 lenguas reconocidas por la Ordenanza Regional N° 274-GRH/CR y ratificada por el Ministerio de Cultura, La región Huancavelica se ha constituido sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman, sustentada originalmente en sus comunidades originarias, que descienden de poblaciones que habitaron el país desde antes que se establezcan las actuales fronteras de la Región Huancavelica;
Que, el Multilingüismo, que constituye una riqueza en la Región Huancavelica, la que no debemos perder, y con el fin de preservar los derechos constitucionales de todos los peruanos que viven en la Región Huancavelica, debemos evitar que se pierdan las lenguas y las culturas desarrolladas en nuestro territorio desde hace cientos de años;
Que, la revitalización de las lenguas indígenas es necesaria, para evitar su extinción a fin de que cumplan con los menesteres comunicativos de una comunidad y como soporte de la cultura creada por un pueblo como parte de su creatividad misma;
Que, resulta necesario precisar, que en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, conceptualiza la palabra discriminación, la forma y modo en que se materializan estos actos ilícitos, así como las sanciones respectivas ante la discriminación a una persona o grupo de personas por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 establece en su artículo 5 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ámbito de competencia la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado.
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Perú, como el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingüísticas, reconoce la necesidad pública de oficializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la agricultura, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región Huancavelica;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, la Creación e implementación del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica, que estará conformado por:
1. ÓRGANOS ENCARGADOS
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad |
2 |
Secretaria Técnica de Cultura e Interculturalidad |
3 |
Equipo Técnico de Trabajo de Cultura e Interculturalidad |
2. DESIGNACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD, SECRETARÍA TÉCNICA Y EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO
El Consejo Regional de Cultura e interculturalidad está conformado por:
- PRESIDENCIA
- Gerencia Regional de Desarrollo Social (Titular)
- Sub Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte (Alterno)
- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD
- Dirección Desconcentrada de Cultura – Ministerio de Cultura (Titular y Alterno)
- EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO
- Área de Cultura – SGJCyD – GRDS (Titular y Alterno)
- Dirección Desconcentrada de Cultura – Minist. Cultura (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Huancavelica (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Angares (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Acobamba (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Castrovirreyna (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Churcampa (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Huaytara (Titular y Alterno)
- Municipalidad Provincial de Tayacaja (Titular y Alterno)
- Universidad Nacional de Huancavelica (Titular y Alterno)
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Titular y Alterno)
- Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía (Titular y Alterno)
- Federación de Artistas Huancavelicanos (Titular y Alterno)
- Asociación de Danzantes de Tijeras Huancavelicanos (Titular y Alterno)
- Asociaciones, Agrupaciones y/o Elencos de Danzas Regionales (Titular y Alterno)
- ONG World Visión del Perú (Titular y Alterno)
- Representantes de la sociedad civil organizada (Titular y Alterno)
- Representantes de Comunidades Campesinas/Organizaciones indígenas (Titular y Alterno)
- Representantes de todas las artes; artes escénicas, audiovisuales, escritores/as, entre otras
- Defensoría del Pueblo.
- Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica
- Un representante de la Universidad Autónoma de Tayacaja
Además, el diseño organizativo del Consejo, deberá tener el enfoque territorial (considerando las 7 provincias de la región), el enfoque de género, el enfoque intersectorial y las competencias asignadas al Ministerio de Cultura como ente rector en materia cultural.
La elección de los representantes tendrá una vigencia de cinco (04) años.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura, en el término de quince (15) días calendarios, luego de ser elegidos los representantes, convoque a los representantes que conforman el Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica, para su instalación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica la elaboración de su Reglamento Interno, Plan de Trabajo anual, y Plan Regional de Cultura e Interculturalidad que deberán ser aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y proponer la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (con Metas al 2030 y al 2050) y Plan Estratégico Institucional al 2027 en coordinación con CEPLAN para incorporar competencias, programas y proyectos en materia cultural, así como la modificación de los instrumentos de gestión que asuma las funciones del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad, asumiendo la implementación de la Política Nacional de Transversalización del enfoque intercultural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica la traducción progresiva a las lenguas pertinentes y de mayor dominio en la región.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los siete días del mes de marzo de 2024.
JOSÉ TORRES HUAMANÍ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
2280962-1