Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 525-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 7 de marzo de 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD
EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28480, señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27607 y la Ley N° 30305, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”
Que, en el primer artículo del título preliminar de la Ley N.° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del título I indica que “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades…”
Que, en el título preliminar, artículo V define el principio de participación, donde “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”.
Que, adicionalmente, en el título II, capítulo III, artículo 5 sobre la participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud estipula que: La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.
Que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.
Que, el artículo 04 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, el artículo 8, inciso 1, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional y estipula que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.”
Que, además, el artículo 60 incisos a, d, y h, estipula como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades lo siguiente:
a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales.
d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.
h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sub Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte del Gobierno Regional de Huancavelica, estipula en materia de juventudes lo siguiente:
1. Promover la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
2. Promover la participación organizada de la juventud, consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Regional.
3. Promover el desarrollo de los jóvenes y utilizar sus capacidades, en relación a las potencialidades del contexto y del entorno regional.
Que, el artículo 6 del capítulo III de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes:
Objetivos a nivel político
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.
Objetivos a nivel social:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil.
Que, asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Huancavelica.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otras instituciones.
b. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región.
c. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
e. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
f. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno.
Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
• Secretario/a general
• Sub Secretario/a general
• Secretario/a de organización
• Secretario/a de políticas
• Secretario/a de comunicación
c. Secretaría Técnica
d. Grupos de Trabajo
Artículo Cuarto.– La máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica. Conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.
Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica.
Artículo Quinto.– La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos:
Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, dirige las reuniones de la asamblea general.
Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
Secretario/a de políticas: Se encarga de articulación para la implementación de la política nacional de juventudes.
Secretario/a de comunicaciones: Se encarga de la implementación de las estrategias de comunicación.
La junta directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno.
Artículo Sexto.– La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.
Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte, Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo Séptimo.– La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia.
Artículo Octavo.- Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.
Artículo Noveno.- El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo.
Artículo Décimo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los siete días del mes de marzo de 2024.
JOSÉ TORRES HUAMANÍ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
2280955-1