Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan ampliación de facultades a favor del Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa

Autorizan ampliación de facultades a favor del Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 00131-2024-UNTELS-R

Villa El Salvador, 15 de mayo de 2024

VISTO: El Memorándum N° 0160-2024-UNTELS-R, del 15 de abril de 2024, mediante el cual la Rectora de la UNTELS, dispone: AUTORIZAR la ampliación de Facultades, a partir de la fecha, a favor del Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001 fue creada la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y mediante la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, pasó a denominarse Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, el artículo 60° establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; (…)”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, precisa:

(…)

“8.2. El titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquella que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente ley y los otros supuestos que establece el Reglamento”.

(…)

Que, el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece:

65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”.

(…)

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución Rectoral N° 011-2024-UNTELS-R, del 17 de enero de 2024, resolvieron autorizar la delegación de facultades con eficacia anticipada al 03 de enero de 2024, al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa, al amparo de los dispuesto en el numeral 8.2, artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Memorándum N° 0160-2024-UNTELS-R, del 15 de abril de 2024, el Rectorado dispone que la Oficina de Secretaría General proyecte el acto resolutivo mediante el cual se autorice ampliar las facultades al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración de esta casa superior de estudios, facultades que se detallará en la parte resolutiva;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto a la Rectora de la UNTELS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la ampliación de Facultades, a partir de la fecha, a favor del Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las siguientes funciones:

1. Aprobar los expedientes de contratación, que arrojen los resultados de la realización de procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Concurso de Proyectos Arquitectónicos, Concurso Público y Licitación Pública, para la adquisición de bienes, servicios, consultoría y obras; y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF o normas que la sustituyan y su Reglamento.

2. Aprobar los procedimientos de contrataciones complementarias de bienes y servicios, según los parámetros establecidos en el artículo 173 del Reglamento de la LCE y suscribir, resolver y modificar el contrato derivado del mismo.

3. Declarar la nulidad de oficio de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Concurso de Proyectos Arquitectónicos, Concurso Público y Licitación Pública, para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y obras en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algunos de los previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley.

4. Aprobar el procedimiento de incremento, reajuste o variación de precios de bienes y servicios.

5. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributaria – UIT.

6. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, que no sean imputables a alagunas de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Mg. Waldo Morales Paredes, Director General de Administración de la UNTELS, deberá informar bimestralmente al Rectorado de la UNTELS, sobre los actos realizados en la ejecución de la presente delegación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- NOTICAR copia de la presente resolución al Mg. Waldo Morales Paredes para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución conforme sus funciones.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI

Rectora - UNTELS

MARLY KARINA URIBE ALLAUCA

Secretaria General - UNTELS

2299318-1