Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la R.M. N° 625-2009/MINSA y autorizan a los puertos de Bayóvar Callao Chancay Chimbote Ilo Matarani Paita Pisco Salaverry San Nicolás e Iquitos como Puertos Internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional

Derogan la R.M. N° 625-2009/MINSA y autorizan a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como Puertos Internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 432-2024/MINSA

Lima, 19 de junio de 2024

Visto, el Expediente N° CDC20240001970, que contiene el Informe N° D000021-2024-CDC-FCQ-MINSA y la Nota Informativa N° D000517-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000654-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 23 de mayo de 2005, establece en el artículo 2, que su finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales;

Que, el numeral 3 del artículo 20 del RSI dispone que cada Estado Parte enviará a la OMS una lista de puertos autorizados a ofrecer: “a) la expedición de certificados de control de sanidad a bordo y la prestación de los servicios a que se hace referencia en los anexos 1 y 3; o b) la expedición de certificados de exención del control de sanidad a bordo únicamente; y c) la prórroga del certificado de exención del control de sanidad a bordo por un periodo de un mes hasta la llegada de la embarcación al puerto en el que el certificado pueda ser recibido”;

Que, los artículos 83 y 85 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, establece que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley, el CDC es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector; asimismo, es el centro nacional de enlace con la OMS en el marco del RSI; y, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP);

Que, según el literal d) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, es función del CDC elaborar e implementar, en lo que corresponda, lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de sanidad internacional, en el marco del RSI y otros acuerdos de salud, en coordinación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 625-2009/MINSA, se designa a los puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el RSI;

Que, según el informe del visto, el CDC señala que, ante el incremento de viajes, comercio, transporte de cargas y mercancías, ante la apertura de un nuevo puerto internacional en el país, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el proceso de implementación del RSI, resulta necesario actualizar la lista de los puertos internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo establecido en la citada norma supranacional, para lo cual se propone una lista consensuada de once (11) puertos;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 625-2009/MINSA.

Artículo 2.- Autorizar a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como Puertos Internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional y en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los puertos señalados en el artículo precedente se encuentran habilitados para lo siguiente:

a. Los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Iquitos, Matarani, Paita, Pisco y Salaverry, para expedir certificados de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo, así como sus prórrogas, siguiendo los modelos establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional.

b. El puerto de San Nicolás, para expedir certificados de exención del control de sanidad a bordo y sus prórrogas.

Artículo 4.- Los certificados de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo tienen una validez máxima de seis (06) meses, que podrá prorrogarse por un (01) mes si no es posible realizar la inspección en el puerto y no hay pruebas de infección o contaminación, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.

Artículo 5.- Con la autorización de los once (11) puertos, las autoridades responsables de los gobiernos regionales implementan y mantienen las capacidades básicas del Reglamento Sanitario Internacional en los puertos que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción, lo cual permitirá detectar y dar respuesta inmediata ante cualquier evento que pueda suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto para los puertos de Chancay, San Nicolás e Iquitos, para los cuales regirá una vez que se hayan implementado los requisitos de capacidad necesarios para su funcionamiento, previo informe de validación por parte del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

Artículo 7.- De manera excepcional y por razones justificadas, el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, dispondrá la atención y el control sanitario de las naves en tránsito internacional en los puertos que no se encuentran autorizados en la presente Resolución Ministerial en coordinación con las Gerencias Regionales de Salud - GERESA / Direcciones Regionales de Salud - DIRESA.

Artículo 8.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades la comunicación oficial a la Organización Mundial de la Salud, de la lista de los puertos internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional y la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2299351-1