Modifican la Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 431-2024/MINSA
Lima, 19 de junio del 2024
VISTO, el Expediente N° DGIESP-DSAME20240000218, que contiene el Memorándum N° D001925-2024-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000116-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D002089-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000295-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D002244-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000318-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, y la Nota Informativa N° D001430-2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000338-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000602-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población, entre otros;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, contemplan que la obstetriz provee, oferta, y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud; y, que participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistenciales, administrativa, docente, investigación y preventivo-promocional;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;
Que, por Resolución Ministerial N° 120-2024/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, con la finalidad de contribuir a la respuesta del sistema de salud para el cuidado integral de la salud mental de gestantes y madres de niñas y niños (MNN) menores de 5 años y mejora de su calidad de vida, contemplando en la quinta viñeta del subnumeral 5.1 del numeral V la definición de equipo de salud mental, y en el tercer párrafo del subnumeral 6.1 del numeral VI el recurso humano para el desarrollo de acciones de cuidado integral correspondiente;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación de la norma antes señalada, a efecto de incorporar como parte del equipo de salud mental y del recurso humano para el desarrollo de acciones de cuidado integral contempladas en la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, aprobada por Resolución Ministerial N° 120-2024/MINSA, a la profesional obstetra, considerando la importancia de esta en la atención integral a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y, en particular, de las gestantes y madres de niñas y niños menores de 5 años a partir de su contacto directo con ellas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la quinta viñeta del subnumeral 5.1 del numeral V y el tercer párrafo del subnumeral 6.1 del numeral VI de la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, aprobada por Resolución Ministerial N° 120-2024/MINSA, conforme al siguiente detalle:
“(…)
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS
(…)
• Equipo de salud mental: Para efectos de esta directiva sanitaria, está conformado como mínimo por 2 profesionales de salud (El/la médico especialista en psiquiatría o el/la médico de familia o el/la médico cirujano y psicólogo) y además por otros profesionales de diferentes disciplinas del EESS (enfermero/a, obstetra, químico farmacéutico, trabajador/a social, tecnólogo médico) que atiende a los usuarios, mediante intervenciones colaborativas, permitiendo armonizar sus conocimientos para elaborar un plan de intervenciones centrado en sus problemas de salud mental, necesidades y potencialidades para lograr su recuperación.
(…)
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: DESARROLLO DE ACCIONES DE CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL PARA LAS GESTANTES Y MNN MENORES DE 5 AÑOS
6.1 PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD MENTGAL DE GESTANTES Y MNN MENORES DE 5 AÑOS
(…)
Recursos humanos:
- El equipo de salud mental (médico psiquiatra, médico de familia, médico cirujano, psicólogo/a, obstetra, enfermero/a, químico farmacéutico o trabajador/a social) de los EESS brinda el cuidado de la salud mental durante el proceso de atención a las gestantes y MNN menores de 5 años.
(…)”.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2299216-1