Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario

Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”

Resolución Viceministerial

N° 069-2024-MINEDU

Lima, 19 de junio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DITE2024-INT-0197481, los Informes N° 00255-2024-MINEDU/VMGP-DITE, N° 00362-2024-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00598-2024-MINEDU/VMGP-DITE, elaborados por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; el Informe N° 01095-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00788-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, conforme con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo, así como reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas, respectivamente;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece la necesidad de promover acciones para el desarrollo del talento digital de los ciudadanos y personas en general, a fin de asegurar el ejercicio de ciudadanía digital, así como el desarrollo de competencias digitales para el acceso y uso a contenidos y servicios digitales provistos por el sector público y privado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de educación básica para el año 2024”, cuyo numeral 7.5 establece que las instituciones educativas y programas educativos deben impulsar acciones para la incorporación e integración de las tecnologías digitales con intención pedagógica, de manera que contribuyan al desarrollo integral de los aprendizajes, establecidos en el perfil del egreso del Currículo Nacional de Educación Básica;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00255-2024-MINEDU/VMGP-DITE, N° 00362-2024-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00598-2024-MINEDU/VMGP-DITE, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de desarrollar el evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”, (en adelante, evento), el cual tiene como objetivo identificar soluciones y herramientas tecnológicas que permitan aplicar el conocimiento, así como, sensibilizar, difundir y aplicar las capacidades, experiencias, habilidades individuales y colectivas tecnológicas de las y los participantes; y proponer soluciones creativas para aprovechar los recursos tecnológicos de robótica educativa y las tecnologías digitales de manera eficiente dentro de una oportunidad de interacción de aprendizaje tanto en familia como en sociedad;

Que, con el Informe N° 01095-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que, desde el punto de vista de planificación, el referido evento se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, indica que no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024;

Que, a través del Informe N°00788-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al acto resolutivo que dispone la realización del evento;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la aprobación, difusión y el cumplimiento de las Bases Generales y Específicas del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la organización, conducción y el desarrollo del evento al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

2299499-1