Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

ANEXOS - DECRETO SUPREMO

N° 006-2024-MIDAGRI

ANEXOS DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO

Mediante Oficio N° 000822-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de los Anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y publicado en Separata Especial el día 9 de junio de 2024.

- Páginas 33 y 37 de la Separata Especial

DICE:

“ANEXO III

ANEXO III.1

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS

DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral.

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO III

ANEXO III.1

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

(…).

- Páginas 38 y 42 de la Separata Especial

DICE:

“ANEXO III.2

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA

“(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral.

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO III.2

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

(…).

- Páginas 44 y 48 de la Separata Especial

DICE:

“ANEXO III.3

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO

“(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral.

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO III.3

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

(…).

- Página 54 de la Separata Especial

DICE:

“ANEXO III.4

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS

Y/O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE

SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA

(…).

XII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral.

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO III.4

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS

Y/O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE

SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA

(…).

XII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

(…).

- Páginas 55 y 59 de la Separata Especial

DICE:

ANEXO IV

ANEXO IV.1

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA

“(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral.

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO IV

ANEXO IV.1

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

(…).

- Páginas 60 y 64 de la Separata Especial

DICE:

ANEXO IV.2

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA

“(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO IV.2

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

- Páginas 65 y 69 de la Separata Especial

DICE:

“ANEXO IV.3

Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso del Rubro irrigaciones y/o afianzamiento hídrico

“(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…)”.

DEBE DECIR:

ANEXO IV.3

FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO

(…).

La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.

(…).

XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR

(…).

2299518-1