FE DE ERRATAS
ANEXOS - DECRETO SUPREMO
N° 006-2024-MIDAGRI
ANEXOS DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Mediante Oficio N° 000822-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de los Anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y publicado en Separata Especial el día 9 de junio de 2024.
- Páginas 33 y 37 de la Separata Especial
DICE:
“ANEXO III
ANEXO III.1
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS
DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral. |
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO III
ANEXO III.1
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. |
(…).
- Páginas 38 y 42 de la Separata Especial
DICE:
“ANEXO III.2
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA
“(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral. |
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO III.2
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. |
(…).
- Páginas 44 y 48 de la Separata Especial
DICE:
“ANEXO III.3
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO
“(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral. |
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO III.3
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. |
(…).
- Página 54 de la Separata Especial
DICE:
“ANEXO III.4
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS
Y/O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE
SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA
(…).
XII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral. |
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO III.4
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA PROYECTOS
Y/O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE
SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA
(…).
XII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. |
(…).
- Páginas 55 y 59 de la Separata Especial
DICE:
ANEXO IV.1
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA
“(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, debidamente aprobada mediante una Resolución Directoral. |
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO IV
ANEXO IV.1
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO CULTIVOS AGRÍCOLAS – PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN AGRÍCOLA
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…). - Debe facilitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la realización de las acciones de vigilancia y seguimiento a los compromisos asumidos y descritos en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. |
(…).
- Páginas 60 y 64 de la Separata Especial
DICE:
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA
“(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO IV.2
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO PRODUCCIÓN Y/O O TRANSFORMACIÓN PECUARIA
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIV. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…).
- Páginas 65 y 69 de la Separata Especial
DICE:
“ANEXO IV.3
Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso del Rubro irrigaciones y/o afianzamiento hídrico
“(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo IV del Reglamento de gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…)”.
DEBE DECIR:
ANEXO IV.3
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN CURSO DEL RUBRO IRRIGACIONES Y/O AFIANZAMIENTO HÍDRICO
(…).
La FTA aplica a proyectos que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo y/o que no cumplan con los criterios, umbrales y/o condiciones expresadas en área, caudal, capacidad operativa, ubicación u otros, establecidos en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, y sus modificatorias; y, tampoco se enmarque en los supuestos precisados en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
(…).
XIII. OBLIGACIONES AMBIENTALES ASUMIDAS POR EL TITULAR
(…).
2299518-1