Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Varían fecha de inicio y término de designación autorizada en el artículo 1 de la R.S. N° 026-2024-DE y autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. en comisión especial en el exterior

Varían fecha de inicio y término de designación autorizada en el artículo 1 de la R.S. N° 026-2024-DE y autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. en comisión especial en el exterior

Resolución Ministerial

N° 00600-2024-DE

Lima, 14 de junio del 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 2896/51 y Nº 3351/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 01574-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00930-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 026-2024-DE de fecha 26 de marzo de 2024, se designó al Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministerio de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación;

Que, con Oficio Nº 2541/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Defensa que, al no haberse podido gestionar de manera oportuna la autorización de viaje en comisión especial al exterior, del personal designado a través de la Resolución Suprema Nº 026-2024-DE, resulta necesario que se modifique la fecha de inicio y término de la citada designación y, como consecuencia de ello, aprobar dentro del nuevo plazo la correspondiente autorización de viaje al exterior;

Que, a través del Informe Legal Nº 092-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú opina que resulta legalmente viable designar al Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, para desempeñar el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025;

Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje, en comisión especial en el exterior; toda vez que, permitirá al personal designado contar con experiencia, eficiencia y capacidad de trabajo a nivel internacional, contribuyendo al fomento y fortalecimiento de la seguridad hemisférica, así como mantener una participación activa dentro de un foro internacional, compartiendo intereses y preocupaciones comunes con los demás países de la región;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 063-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por conceptos de pasaje aéreo internacional de ida, gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 084-2024, la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000011, Nº 0000000101 y Nº 0000000156, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al año posterior se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, con Oficios N° 2896/51 y Nº 3351/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se autorice la variación de las fechas de inicio y término de la designación del Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS dispuesta a través de la Resolución Suprema Nº 026-2024-DE, a fin de establecer como nueva fecha de designación, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; asimismo, solicita que se apruebe la autorización de viaje en comisión especial en el exterior, del citado personal militar, para desempeñar el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2025;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el numeral 1.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, a través del Oficio N° 01574-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 445-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00930-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable, por medio de resolución ministerial, variar la fecha de inicio y término de la designación del Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, dispuesta a través de la Resolución Suprema Nº 026-2024-DE, en tanto se cumplen las condiciones expuestas en el artículo 2 de la referida Resolución Suprema, así como autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, al mencionado personal militar para ocupar dicho cargo, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 026-2024-DE del 26 de marzo de 2024, mediante la cual se designó al Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijándose como nueva fecha, a partir del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor 2° Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, identificado con CIP N° 08863556 y DNI N° 43295175, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2025.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica

US$ 1,642.21 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,642.21

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 8,485.22 x 1 compensación x 1 persona US$ 8,485.22

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 8,485.22 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 50,911.32

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Total a pagar: US$ 61,038.75

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado personal militar, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.

Artículo 9.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministerio de Defensa

2298597-1