Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00599-2024-DE
Lima, 14 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 4344/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01707-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00947-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Escuadrón de Destructores N° 40 (COMDESRON 40), es una Comandancia Operativa perteneciente a la Cuarta Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo propósito es la ejecución de diversos tipos de operaciones multinacionales, tales como UNITAS, PANAMAX, SIFOREX, Operaciones TID, Operaciones de Ayuda Humanitaria, entre otras;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0527-2022-DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Franco Álvaro TABINI PRIETO, para que participe en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2024;
Que, mediante Oficio Nº 902/42, la Comandancia General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú comunica a la Dirección General del Personal de la citada Institución Armada que, a fin de continuar con la participación de un Oficial Subalterno en el mencionado programa de intercambio, se ha designado al Teniente Primero Miguel Alberto HERRERA URETA, en reemplazo del Teniente Primero Franco Álvaro TABINI PRIETO, de acuerdo a lo recomendado en el Acta de la Junta de Selección para designar a un (1) Oficial Subalterno para participar en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026;
Que, a través del Informe Legal Nº 062-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú opina que es procedente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, en el lugar y fecha programada;
Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, toda vez que, le permitirá al personal designado adquirir una mayor experiencia operacional y de planeamiento, incrementando su nivel de entrenamiento, así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación, en beneficio de la integración entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 109-2024, suscrita por la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular y cónyuge), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 130-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000011, Nº 0000000101 y Nº 0000000156 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión de servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la comisión de servicio, el Teniente Primero Miguel Alberto HERRERA URETA realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 4344/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;
Que, a través del Oficio N° 01707-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 483-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00947-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Miguel Alberto HERRERA URETA, identificado con CIP N° 01016921 y DNI N° 70470627, para que participe en el Programa de Intercambio de Personal (PEP) en el Escuadrón de Destructores N° 40 del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida): Lima - Jacksonville, Estado de Florida (Estados Unidos de América)
clase económica (Incluye importe TUUA)
US$ 1,200.00 x 2 personas (Titular y cónyuge) US$ 2,400.00
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 5,346.90 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 10,693.80
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,346.90 x 6 meses (Jul-Dic) x 1 persona US$ 32,081.40
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Total a pagar: US$ 45,175.20
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales de retorno y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal naval comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio.
Artículo 8.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2298584-1