Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 057/INC en lo referente a la clasificación de bien inmueble prehispánico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000159-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de junio del 2024
VISTOS: el Memorando Nº 000865-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000760-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000417-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 009/INC de fecha 08 de enero de 2001, se aprueba la remensura del plano perimétrico Nº 95-1222, de la Zona Arqueológica Armatambo, la misma que queda rectificada de acuerdo al plano perimétrico Nº 031-CCZAOAAHH-2000; asimismo, se sustituye la denominación de Zona Arqueológica de Armatambo por la de Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar. Además, se declara Zona Arqueológica Intangible a la parcela A, y se mantiene la intangibilidad de las parcelas B, C, D, E, F, G y H; se categoriza como zona arqueológica en emergencia a las parcelas I, J, K, L, M y N, así como se categoriza como zona desafectable a la parcela O, de acuerdo al plano de parcelas Nº 032-CCZAOAAHH-2000;
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se aprueba el plano de parcelas PPAR-011-CCZAOAAHH-2003 referido a la categorización de las Parcelas G, I, M, N (zona arqueológica en emergencia), Q y R (zonas desafectables). Además, se aprueba el plano PREM-012-CCZAOAAHH-2003 de las áreas remanentes de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar;
Que, en el artículo 4 de la citada resolución directoral nacional se dispone mantener la intangibilidad de la parcela B - Sitio Arqueológico Huaca Los Laureles con un área de 10,943.79 m² y un perímetro de 414.48 m, de acuerdo al plano PREM-012-CCZAOAHH-2003;
Que, a través del Informe Nº 000107-2021-DSFL-HAH/MC se describen las acciones llevadas a cabo en el procedimiento de actualización de información catastral de la parcela B - Sitio Arqueológico Huaca Los Laureles, señalando que las labores de georeferenciación se orientan a actualizar los datos en relación a los elementos consolidados del área urbanizada (veredas y pistas) y sobre todo tomando en cuenta la estructura del actual del muro perimétrico y de las rejas metálicas; recomendando continuar con la elaboración de los documentos de sustento (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica);
Que, mediante el Informe Nº 000068-2023-DSFL-HAH/MC se analiza la clasificación que actualmente ostenta el bien inmueble prehispánico parcela B - Sitio Arqueológico Huaca Los Laureles, señalando que en el marco de las disposiciones del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, le corresponde la clasificación de Complejo Arqueológico Monumental;
Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 1839944, correspondiente a la parcela B - Sitio Arqueológico Huaca Los Laureles, se determina que el predio se superpone totalmente a la Partida Nº 47200695 de titularidad de Edificaciones Industrias e Inversiones S.A. - EDINSA;
Que, realizada la notificación a la referida persona jurídica se advierte que no domicilia en su dirección, por lo que se dispone la notificación mediante Edicto publicado en el diario La Razón con fecha 29 de agosto de 2023 y en el portal web del Ministerio de Cultura con fecha 04 de setiembre de 2023, sin que a la fecha se haya presentado alegación u oposición;
Que, a través del Informe Nº 001315-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal acompaña los antecedentes administrativos organizados a mérito del procedimiento de actualización catastral; asimismo, sustenta y recomienda la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico parcela B - Sitio Arqueológico Huaca Los Laureles ubicado en el del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, con el Informe Nº 000760-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble valida la documentación presentada y emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico, conforme a lo datos técnicos del plano PP-020-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 con un área de 11 239.62 m² cuadrados y un perímetro de 419.17 m;
Que, adicionalmente, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Memorando Nº 000865-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000760-2023-DGPA/MC, y estando al sustento técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante los Informes Nº 000273-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Nº 000013-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC y Nº 000073-2023-DSFL-HHP/MC ratifica la opinión favorable a fin de continuar con el procedimiento de aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela B – Huaca Los Laureles, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Directoral Nacional Nº 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, únicamente en el extremo referido a la clasificación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela B – Huaca Los Laureles, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”.
Artículo 2.- Modificar la extensión de la poligonal del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela B – Huaca Los Laureles”, de acuerdo con el expediente técnico de actualización de información catastral compuesto por la memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Complejo Arqueológico Monumental |
Número de plano en Datum WGS84 Zona 18L |
Área (m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
Armatambo- Morro Solar Parcela B Huaca Los Laureles |
PP-020-MC_DGPA-DSFL-2024 |
11239.62 |
1.1240 |
419.17 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la Partida Nº 47200695 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela B – Huaca Los Laureles”, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y del expediente técnico de actualización de información catastral del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela B – Huaca Los Laureles” a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión de Monumentos del Ministerio de Cultura, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de que se considere dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; asimismo, notificar a la empresa Edificaciones Industrias e Inversiones S.A. – EDINSA para conocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2298707-1