Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00354/MDSA
Santa Anita, 6 de junio de 2024
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: El Memorándum N° 394-2024-GM/MDSA del Gerente Municipal; el Informe N° 254-2024-OGAJ/MDSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0511-2024-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorándum N° 0999-2024-GSPDH/MDSA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe N° 0483-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA, de la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Memorándum Nº 504-2024-SGSFT-GSCF-MDSA del Subgerente de Serenazgo, Fiscalización y Transporte; el Memorándum N° 0249-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA, de la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Documento Externo N° 8611- Oficio N° 106-2024-RIS SANTA ANITA EL AGUSTINO - DIRIS LE la Coordinadora RIS SANTA ANITA - EL AGUSTINO de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, referidos a proyecto de Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo dispuesto en los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;
Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, asimismo en los Artículos 77°, 79°, 81° y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo, la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Salud, declaró en Emergencia Sanitaria por el BROTE DE DENGUE, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-SA, se prorroga la emergencia sanitaria por afectación de servicios de salud por epidemia del DENGUE en los Departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, declarada por el Decreto Supremo N° 004-2024-SA;
Que, en ese contexto, a través del Memorándum N° 0249-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA , la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, solicitó opinión técnica a la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte respecto al proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”; señalando que es la Unidad Orgánica encargada de desarrollar actividades para proporcionar las condiciones de seguridad pública, así como fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas legales municipales;
Que, con el Memorándum N° 504-2024-SGSFT-GSCF-MDSA, de la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, conforme a sus funciones, emite opinión técnica favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”;
Que, mediante Documento Externo N° 8611, se ingresa el Oficio N° 106-2024-RIS SANTA ANITA EL AGUSTINO - DIRIS LE, mediante el cual, la Coordinadora RIS SANTA ANITA - EL AGUSTINO de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, emite opinión técnica favorable al Proyecto de “Ordenanza que regula la Prevención y el Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Santa Anita”;
Que, a través del Informe N° 0483-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA, la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, con las opiniones de las áreas competentes, señala que es necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”, a fin de promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito, en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional;
Que, por su parte, a través del Memorándum N° 0999-2024-GSPDH/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, considera necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”, y, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para su opinión legal recomendando que se continúe el trámite administrativo correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° 0511-2024-OGPPPI/MDSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, señala que el presente Proyecto se encuentra enmarcado dentro de las funciones contempladas en la Ordenanza N° 318/MDSA - Reglamento de Organización y Funciones y el Plan Estratégico Institucional, asimismo, de ser necesarios recursos, estos deberán ser previstos por la unidad orgánica correspondiente, por lo cual considera pertinente la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 254-2024-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al Proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita” de acuerdo a los fundamentos señalados en el Informe Técnico N° 028-2024.SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, recomendando que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través del Memorándum N° 394-2024-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite los actuados, a fin de que se eleve los actuados al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Prevención y el Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Santa Anita, el cual, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de esta Ordenanza y el anexo 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2298521-1