Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza que regula el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2625

LA REGIDORA METROPOLITANA ENCARGADA

DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de fecha;

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social a través de su Dictamen N° 006-2024-MML/CMSPDS, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 072-2024-MML/CMAEO, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 092-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS INFANTILES DE CUIDADO DIURNO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

MARCO GENERAL

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza, tiene por objeto regular el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que la organización, regulación y administración de los servicios infantiles de cuidado diurno contribuyan al bienestar y desarrollo integral de los niños, cubriendo sus necesidades esenciales de asistencia social, salud, nutrición y educación, e incentivando la participación activa de los padres de familia o responsables legales.

Artículo 3.- Alcance

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de los servicios infantiles de cuidado diurno administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los usuarios de los servicios infantiles.

Artículo 4.- Objetivos

Los objetivos de la presente ordenanza están orientados a:

a) Brindar servicios infantiles en cumplimento de los estándares de calidad que requiere el cuidado de la primera infancia.

b) Ofrecer cuidado integral a los niños, con un enfoque en derechos, desarrollo humano e inclusión social.

c) Brindar un servicio de calidad que genere confianza en los usuarios.

d) Promover la estimulación temprana y preparación para el desarrollo integral de los niños.

e) Detectar y atender tempranamente posibles deficiencias o dificultades en el desarrollo de los niños.

f) Fortalecer las relaciones familiares y el rol parental en el desarrollo de los hijos.

g) Servir como modelo de atención infantil integral para otros gobiernos locales.

Artículo 5.- Principios rectores

Los servicios infantiles de cuidado diurno se regirán por los siguientes principios:

1. Interés superior del niño.

Establece que todas las decisiones y acciones relacionadas con los niños deben siempre tener como prioridad máxima el bienestar y el desarrollo pleno del menor. Esto implica que, en cualquier contexto y situación, los intereses, derechos y necesidades de los niños deben ser considerados antes que cualquier otro factor, asegurando su protección y fomentando un entorno que contribuya positivamente a su crecimiento y felicidad.

2. La familia como eje central en el desarrollo humano.

Reconocer a la familia como fundamental en el crecimiento y bienestar de los niños, promoviendo su papel en el desarrollo integral de estos.

3. Reconocimiento del niño como sujeto activo en su aprendizaje.

Ver a los niños como participantes activos en su aprendizaje, respetando su autonomía y fomentando su capacidad de exploración.

4. Enfoque en la pedagogía del amor y la educación en valores.

El principio se centra en cultivar el amor, la empatía y el cuidado en la educación infantil, promoviendo un ambiente donde el afecto y la enseñanza de valores éticos y morales son esenciales para el desarrollo integral de los niños.

5. Promoción de la igualdad de oportunidades.

Garantizar acceso equitativo a servicios y recursos para todos los niños, independientemente de su origen o condición social.

6. Búsqueda constante de excelencia y calidad en el servicio.

Comprometerse con la mejora continua y la innovación en la prestación de servicios de cuidado y educación infantil.

7. Fomento de la interculturalidad.

Promover el respeto y la valoración de la diversidad cultural, creando ambientes inclusivos y enriquecedores para niños de todas las culturas.

Artículo 6.- Definiciones y siglas

a. ACAMI: Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil.

b. CIM: Centros Infantiles Municipales.

c. GIM: Guarderías Infantiles Municipales.

d. ABLACTANTE: Bebe que está comenzando a recibir alimentos sólidos o semisólidos además de la lactancia materna a partir de los 6 meses hasta 1 año de edad.

e. 1era INFANCIA A: Se consideran a los niños de 1 año de edad.

f. 1era INFANCIA B: Se consideran a los niños de 2 años de edad.

g. GENEROSIDAD SOCIAL: Acción voluntaria, generosa y desinteresada que busca ayudar al que menos tiene y más necesita.

TÍTULO II

SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- Tipo de Cuidados de los CIM/GIM

Para efectos de la presente ordenanza, debe entenderse que el servicio infantil está compuesto de dos tipos de cuidado:

a) Centros Infantiles Municipales - CIM

Servicios Infantiles de cuidado diurno que brindan servicios de cuna-guardería (educación, servicio social de atención y cuidado, alimentación, nutrición, salud, psicológico y recreativo), son de carácter social, promovidos, organizados, dirigidos y sostenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la participación de los padres de familia.

b) Guarderías Infantiles Municipales - GIM

Servicios Infantiles de cuidado diurno que brindan servicios de guardería (cuidado, atención y asistencia social) promovidos, organizados, dirigidos y sostenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la participación de los padres de familia.

Artículo 8.- Funciones del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil - ACAMI

El Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil - ACAMI, dependiente de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones:

- La administración de CIM y GIM, asegurando su correcto funcionamiento y la calidad de los servicios ofrecidos.

- Gestionar la alimentación de los CIM y GIM

- Promover y facilitar servicios de atención de salud preventiva para los menores de los CIM y GIM

- Promover y facilitar la atención psicológica de los menores de los CIM y GIM

- Promover una alimentación balanceada en los CIM y GIM.

- Promover e implementar programas educativos en convenio con la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, a fin de procurar el desarrollo cognitivo e intelectual de los niños de los CIM.

- Promover programas de capacitación sobre cuidado infantil.

- Emitir certificados por la participación en los programas de capacitación sobre cuidado en la primera infancia.

El ACAMI está compuesta por el siguiente personal especializado:

1. Jefa de ACAMI

2. Trabajadora social

3. Psicóloga

4. Nutricionista

5. Técnica en enfermería

Artículo 9.- Del Personal de los CIM y GIM

9.1. Personal de los Centros Infantiles Municipales (CIM)

Los Centros Infantiles Municipales, cuentan con el siguiente personal

• Administradora

• Docentes de educación

• Auxiliares de niños

• Cocineras

• Ayudante de cocina

9.2. Personal de las Guarderías Infantiles Municipales (GIM)

Las Guarderías Infantiles Municipales, cuentan con el siguiente personal:

• Coordinadora.

• Auxiliares de niños.

Artículo 10.- Equipo multidisciplinario

Está conformado por el personal que depende del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil incluyendo a la Directora Pedagógica

Artículo 11.- Promotores comunitarios

Son Promotores Comunitarios aquellos padres de familia elegidos por asamblea general, que se encargan de apoyar al desarrollo de las guarderías. Están conformado por:

• Presidente

• Secretario y

• Un vocal

Son funciones de los promotores comunitarios:

• Promover en coordinación con ACAMI campañas de ayuda que procuren donaciones a favor de los CIM y GIM.

• Contribuir con la gestión diaria de los CIM y GIM.

• Participar de la rendición de cuentas.

La elección de los promotores comunitarios se lleva a cabo anualmente mediante una asamblea general de padres de familia, en la cual es necesario obtener la aprobación de más de la mitad de los padres presentes para designar a los responsables en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 12.- Acciones articuladas de los servicios infantiles de cuidado diurno.

Los CIM y GIM implementarán acciones integradas con otros gobiernos locales y con el gobierno central, sector privado, comunidad y otros para ofrecer un cuidado y desarrollo infantil integral. Estas acciones incluirán colaboraciones intersectoriales para servicios de salud, educación y desarrollo social, asociaciones para ampliar recursos y servicios, participación activa de la comunidad en el desarrollo de los centros, programas de formación para el personal y proyectos de mejora continua. Esta estrategia integradora asegura un entorno de cuidado inclusivo y de alta calidad para los niños de la comunidad.

Artículo 13.- De las funciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión:

• La supervisión de los servicios de cuidado diurno infantil de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

• La coordinación con entidades municipales y la integración de los servicios sociales, educativos y de salud.

• Los demás que señala el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

• Las funciones antes previstas se ejercen complementariamente a las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 14.- Funcionamiento psicopedagógico

Los servicios infantiles de cuidado diurno adoptarán un enfoque integral acorde con los objetivos de la presente ordenanza. Las cunas, centradas en el servicio educativo, implementarán programas de desarrollo cognitivo y aprendizaje temprano. Por otro lado, las guarderías, enfocadas en el cuidado, atención y asistencia social, proveerán un entorno seguro y afectivo, promoviendo el bienestar emocional y social de los niños. Ambos servicios coordinarán esfuerzos para asegurar una atención que integre educación, cuidado y bienestar, apoyados por la capacitación especializada del personal y la activa participación de las familias.

CAPÍTULO II

PROCESO DE ACCESO AL

SERVICIO DE CUIDADO INFANTIL

Artículo 15.- Proceso de admisión

El proceso de admisión, está compuesto por el diagnóstico del niño o niña que comprende la evaluación física, psicológica y social, a afectos de implementar los programas de atención que respondan a sus necesidades de manera integral.

El proceso de Admisión comprende dos tipos:

a) Modalidad ordinaria: dirigido a todos los niños que esperen alcanzar una vacante para hacer uso de los servicios.

b) Modalidad extraordinaria: dirigida a aquellos que no pudieron inscribirse en la modalidad ordinaria. Se abre una vez iniciado el año, según lo amerita o de acuerdo a lo dispuesto por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión.

Artículo 16.- Requisitos

Los requisitos, cronogramas y vacantes serán publicados anualmente por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión en cada uno de los CIM y GIM.

Artículo 17.- De las vacantes

El Equipo Multidisciplinario, previa evaluación, determinará el número de vacantes por cada CIM o GIM.

Por su parte, es función de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión aprobar el número de vacantes propuestos por el Equipo Multidisciplinario.

Artículo 18.- Del pago por el servicio infantil de cuidado diurno

Los padres de familia o responsables legales abonarán una tarifa social por el servicio infantil de cuidado diurno de acuerdo con el tipo de servicio brindado; tarifa que será establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 19.- De la exoneración de pago.

Procede la exoneración de pago total de los servicios, a los usuarios de bajos recursos, población vulnerable, familias en situación de pobreza y/o riesgo social, y personas con discapacidad; previa evaluación e informe social favorable del área social de ACAMI.

La solicitud deberá ser presentada por escrito a través de la mesa de partes de la Municipalidad Metropolitana de Lima de manera física o virtual, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración total o parcial del pago por el servicio brindado.

Artículo 20.- Funciones del personal de los servicios infantiles de cuidado diurno

1. Son funciones del personal docente de los CIM y GIM:

• Ofrecer orientación sobre el programa y asesoramiento pedagógico.

• Realizar evaluaciones iniciales para identificar las necesidades particulares de cada niño y responder adecuadamente.

• Promover una comunicación efectiva y colaboración con los padres, asegurando un vínculo de confianza.

• Apoyar en la adaptación del niño en los CIM y GIM.

2. Son funciones del personal administrativos de los CIM y GIM:

• Administrar y supervisar el proceso de admisión.

• Supervisar el cumplimiento de los protocolos internos.

CAPÍTULO III

NORMAS DE CUIDADO DE SALUD Y ALIMENTACIÓN

Artículo 21.- Periodos de aislamiento escolar por enfermedad

Las directrices para el manejo de enfermedades y problemas de salud entre los niños en Centros y Guarderías Infantiles Municipales son:

• Los niños que presenten sintomatología fiebre, diarrea, pediculosis, vómitos, infecciones cutáneas o enfermedades contagiosas no podrán ingresar a los CIM o GIM.

• Los niños con sintomatologías deberán ser evaluados por un médico quien deberá expedir el alta correspondiente con el cual se le permitirá el retorno a los CIM o GIM.

• En los casos que los menores presenten cualquier tipo de sintomatología, el personal docente o administrativo procederá a comunicar sobre tal situación al padre o responsable legal a fin de que el menor sea retirado de las instalaciones de los CIM o GIM.

Artículo 22.- Alimentos y raciones

• Las raciones alimenticias proporcionadas en los CIM o GIM deben ser consumidas exclusivamente dentro de sus instalaciones.

• Los padres de los ablactantes y niños hasta de 1 año deben proporcionar dos biberones de 8 onzas, los cuales permanecerán en el aula para uso exclusivo del niño.

• Se promoverá la habilitación de un espacio lactario adecuado para la extracción y conservación de la leche materna, facilitando así a las cuidadoras alimentar a los niños lactantes según sea necesario.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES LEGALES

Artículo 23.- Comité de Aula en los CIM y GIM

El Comité de Aula constituye un foro de participación activa con el fin de contribuir al proceso educativo y de atención de los menores en los CIM y GIM. Está integrado 03 padres de familia los cuales son elegidos en asamblea del aula por los padres y/o representantes legales.

Son funciones del Comité de Aula:

1. Brindar apoyo a los educadores y cuidadores en el aula, promoviendo prácticas de cuidado y enseñanza que sean apropiadas para el desarrollo evolutivo de los niños.

2. Colaborar estrechamente con los centros y los profesionales especializados para lograr los objetivos educativos y de atención establecidos.

3. Contribuir a la preservación y mejoramiento de las instalaciones, así como al cuidado del mobiliario y los recursos didácticos.

4. Participar de manera proactiva en la organización y realización de eventos culturales, deportivos y sociales, dirigidos a estimular el desarrollo integral de los niños.

5. Fomentar un clima de respeto y positividad en el aula, evitando expresiones y comportamientos que no contribuyan a un ambiente de aprendizaje saludable.

Artículo 24.- De las obligaciones de los padres.

Son obligaciones de los padres de familia los siguientes:

1. Mostrar respeto y compromiso con las decisiones de las autoridades, profesionales y con todo el personal de los CIM y/o GIM.

2. Informar con veracidad y prontitud los datos que se le soliciten, tanto en el área administrativa, como en las áreas psicológica, médica, y social, debiendo ser vigentes y/o actuales.

3. Abonar puntualmente los montos por concepto de servicio de cuidado diurno, reinscripción, inscripción, matricula, establecidos en el TUSNE.

4. Cumplir puntualmente con el horario de ingreso y salida establecidos. Los niños o niñas usuarios, deberán ser recogidos por uno de los padres o madres de familia y/o responsables legales, o por persona mayor de edad autorizada por estos, debidamente identificada.

5. Revisar diariamente el cuaderno y/o agenda de control y firmar los comunicados, en señal de haber tomado conocimiento del mismo. El ingreso diario del niño es con su cuaderno de control.

6. Cumplir con las orientaciones y recomendaciones que les den acerca de sus hijos.

7. Apoyar al personal de los CIM o GIM en el proceso de cuidado de los menores, colaborando con todo lo que esté a su alcance en beneficio de los niños.

8. Cumplir con todos los exámenes médicos, descartes, tratamiento y terapias que se le soliciten a su hijo y traer los respectivos informes o comprobantes de atención y/o vacunas, para la constatación y/o seguimiento del caso.

9. Comunicar oportunamente cuando el niño o la niña falte por motivos de enfermedad o viaje, debiendo presentar la constancia de atención del médico tratante o solicitud de permiso.

10. Velar por el cuidado de salud de los niños o niñas, debiendo procurar que los niños o niñas asistan guardando el aseo personal correspondiente y buen estado de salud.

11. Los padres de familia o responsables legales deberán procurar participar en las actividades promovidas por el Centro, debiendo comunicar su falta de participación con antelación, de ser el caso.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones da lugar al retiro del menor de los CIM o GIM o su no ratificación.

CAPÍTULO V

APOYO SOCIAL

Artículo 25.- Formas de contribución

La generosidad social representa un pilar fundamental en el apoyo a los servicios infantiles de cuidado diurno. A través de este concepto, se invita y se motiva a las personas, tanto naturales como jurídicas, a contribuir activamente en el fortalecimiento y sostenibilidad de estos servicios.

25.1. Formas de participación:

a) Acciones Voluntarias: las personas naturales y/o jurídicas pueden participar libre y espontáneamente previa coordinación con los responsables en los CIM y GIM a través de charlas, talleres, actividades recreativas y cuanta actividad tenga por finalidad el desarrollo psicomotriz de los menores.

b) Donaciones: es todo bien y/o servicio que otorga gratuitamente las personas naturales y/o jurídicas destinadas al funcionamiento, implementación o mantenimiento de los servicios de cuidado diurno. Las donaciones son previamente aprobadas por Concejo Metropolitano.

c) Convenios: Las personas naturales y jurídicas pueden establecer acuerdos de colaboración a mediano o largo plazo con los centros de cuidado diurno, proporcionando un apoyo constante y estructurado, ya sea mediante capacitaciones, recursos humanos o apoyo económico, debiendo evaluar una propuesta de convenio.

25.2. Reconocimiento:

Como muestra de gratitud y reconocimiento a la invaluable contribución de la “generosidad social”, cada centro o guardería exhibirá en un lugar visible en el exterior del recinto el nombre de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hayan colaborado, previa autorización o no de dichos benefactores.

Adicionalmente, en toda actividad, evento o comunicación que realicen los servicios infantiles de cuidado diurno, se mencionará y destacará el gesto y aporte de las empresas o personas naturales que hayan contribuido. Este acto continuo de reconocimiento tiene como objetivo no solo agradecer el apoyo brindado, sino también promover la cultura de la solidaridad, el apoyo mutuo y la transparencia.

25.3. Evaluación y propuestas adicionales de reconocimiento:

La Municipalidad Metropolitana de Lima se compromete a evaluar, proponer e implementar, de manera adicional, métodos innovadores y adecuados de reconocimiento y agradecimiento dirigidos a personas naturales o jurídicas que demuestren un compromiso activo con el bienestar social infantil. Estas acciones de reconocimiento estarán siempre en consonancia con los valores y principios que rigen a la municipalidad, buscando así destacar y valorar las acciones altruistas y de apoyo a la comunidad, especialmente aquellas enfocadas en mejorar la calidad de vida y el bienestar de los niños.

CAPÍTULO VI

CERTIFICACIÓN DE CUIDADORAS

DE GUARDERÍAS INFANTILES

Artículo 26.- Certificación metropolitana.

En el marco de esta ordenanza, el ACAMI se encargará de la certificación metropolitana de las cuidadoras para garantizar la calidad y eficacia en el cuidado y atención de los niños.

Los requisitos para certificar a una cuidadora de niños en una guardería infantil son los siguientes:

1. Formación académica: tener conocimiento y experiencia en primera infancia como auxiliar de niños o ser psicóloga en desarrollo infantil o pedagogía.

2. Experiencia práctica: se requiere 2 años de experiencia como mínimo en el cuidado de niños, la cual puede haberse obtenido a través de trabajo previo en guarderías, centros educativos o en cuidado infantil privado.

3. Capacitación específica: la cuidadora debe haber completado cursos o programas de capacitación especializados en cuidado infantil, que incluyan temas como primeros auxilios, nutrición infantil y técnicas pedagógicas adaptadas a la primera infancia.

4. Habilidades y competencias personales: en la entrevista se valorará habilidades como la paciencia, la empatía, la habilidad para comunicarse con niños y la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia.

5. Verificación de antecedentes: no tener antecedentes penales ni judiciales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación de la presente ordenanza así como la presentación de la propuesta de su reglamento.

Tercera.- Mientras se implementa el servicio de alimentación en los GIM, los alimentos continuarán siendo proveídos por los padres de familia.

Cuarta.- En caso de controversias respecto de la aplicación de la presente ordenanza, estas serán resueltas por el Equipo Multidisciplinario del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA.

Única.- Deróguese la Ordenanza N° 1390 que regula el funcionamiento y servicios de los centros infantiles municipales - CIM de la Municipalidad Metropolitana de Lima y todas aquellas disposiciones legales que se contrapongan a la presente ordenanza.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 13 de junio de 2024

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Regidora Metropolitana

2298583-1