Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación del Fondo Social Huancavelica

Aprueban la creación del “Fondo Social Huancavelica”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 515-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 17 de noviembre de 2023

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL

DE HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, se promulga la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; consecuentemente, mediante Decreto Supremo N° 070-92-PCM se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 674.

Que, mediante Ley N° 28401, se estableció que los recursos (a que hace mención la normatividad precedente) serán destinados a proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en zonas de influencia de los proyectos minero-energéticos cuya promoción recae en el Estado y siendo ejecutados a través de un fideicomiso, actuando el Estado como fideicomitente.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 490-2004-EF, se encargó a PROINVERSIÓN que representase al Estado en los fideicomisos que se constituyeran para la ejecución de programas de carácter social. Además de cumplir con el rol de representante del Estado, a esta entidad se le encomendó la tarea también de presidir el comité ejecutivo de los fideicomisos.

Finalmente, mediante Decreto Legislativo N° 996, que se dio el cambio del modelo de Fondo de Fideicomiso al Fondo Social actual. Buscando obtener dos objetivos primordialmente: i. Optimizar la ejecución de los recursos, obtenidos de los procesos de promoción de la inversión privada y destinarlos a programas de carácter social, a través de un activo fomento de la participación de agentes privados. ii. Simplificar la ejecución de los programas sociales, mediante una mayor — agilidad en el gasto en beneficio de las poblaciones ubicadas dentro del área de influencia de cada actividad extractiva. El Decreto Legislativo N° 996, fue reglamentado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF y su posterior modificatoria el Decreto Supremo N° 238-2016-EF.

Que, en la actualidad en la Región de Huancavelica se encuentra la mayor central hidroeléctrica del Perú, (Hidroeléctrica Antúnez de Mayolo, propiedad de ELECTROPERÚ empresa que pertenece al FONAFE), cuyo presupuesto para el 2023 asciende a la suma de tres mil setenta millones aproximadamente, así mismo la empresa hidroenergética cerro del Águila, empresa que genera aproximadamente 557 megawats, así mismo las empresas mineras Julcani perteneciente a la compañía de minas BUENAVENTURA S.A., entre otras.

Que, dichas empresas, generan grandes cantidades de utilidades que son de único beneficio de los accionistas y propietarios de estas compañías, y que la región Huancavelica lamentablemente no ha aplicado lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos Provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada en la ejecución de los programas Sociales, y su Reglamento Decreto Supremo N° 082-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; Decreto Supremo N° 238-2016-EF.

Que, este cuerpo normativo establece el régimen aplicable a la utilización de los recurso provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, principalmente de las prioridades sociales en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia, y estos recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, deberán ser transferidos financieramente y depositados por Pro Inversión en una cuenta bancaria que deberá contar con una clasificación de riesgo menos a “A”, de conformidad con lo establecido por la Resolución SBS 672-97° norma que lo haya sustituido o sustituya, incluyendo el Banco de la Nación.

Que, estos recursos del Fondo Social serán destinados en el siguiente orden de prioridades: I) 1. Desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante:

a. La implementación de obras de infraestructura básica en Educación, Salud Energía Eléctrica y Saneamiento.

b. Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de Salud y Centros Educativos.

c. Proyectos de capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en Educación y Salud.

d. Proyectos que mejoren el acceso de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de 6 años a los sistemas de salud y nutrición.

e. Proyectos de capacidades en el cuidado de los niños, así como proyectos educativos enfocados en la alfabetización.

II. 1. Proyectos para la generación de empleo productivo, en particular:

a. Construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de vías de acceso y caminos rurales.

b. Generación de infraestructura básica agropecuaria.

c. Obras de infraestructura básica en telecomunicaciones.

d. Formación de conglomerados comerciales, desarrollo de cadenas productivas y asistencia técnica hacia productores agropecuarios.

e. Promoción de la formación empresarial e información de mercados para pequeños empresarios locales.

f. Proyectos de manejo de tecnologías para la recuperación y conservación y manejo de los recursos naturales para la producción. No menos del 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo serán utilizados para los fines señalados en la primera prioridad del presente artículo, salvo que, a decisión del Consejo Directivo, se haya culminado la atención de estas prioridades.

Que, respecto al destino de los recursos del Fondo, el Consejo Directivo cumplirá con lo siguiente:

a. El 5% (cinco por ciento) del Fondo deberá ser destinado al financiamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades provinciales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o estén comprendidas en la zona de influencias. En caso que exista más de una municipalidad provincial, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizarán en partes iguales.

b. El 10% (diez por ciento) del Fondo deberá ser destinado al financiamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades distritales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o estén comprendidas en la zona de influencia. En caso que existe más de una municipalidad distrital, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizarán en partes iguales.

c. El 85% (ochenta y cinco por ciento) del Fondo será destinado al financiamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dichos centros poblados y/o comunidades campesinas estén comprendidas en el área donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, dentro de la zona de influencia. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en los literales a) o b), el porcentaje de los recursos del fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identificados como tales por el consejo Directivo. Cuando sea aplicable lo dispuesto en los literales a) o b) y c), el porcentaje del recurso de fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará también a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda.

Que, estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identificados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en el literal c), los recursos del fondo se destinarán en su totalidad a los Proyectos señalados en dicho literal. El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas, a que se refiere el literal c) de numeral anterior, se realizara según el anexo ll del presente Reglamento, teniendo en cuenta los dos siguientes criterios: 1. Población y carencia de servicios básicos en electricidad y acceso a servicios de agua y desagüe. 2. Proporcionalmente en función al área comprendida de las operaciones de la empresa en cada centro poblado y/o comunidad campesina. La información correspondiente a los criterios 1) y 2) será proveída por el instituto Nacional de Estadísticas e informática INEI y la empresa, respectivamente. Los recursos destinados a los centros poblados y/o comunidades campesinas podrán utilizarse conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez a dos o más centros poblados y/o comunidades campesinas ubicadas en la zona de influencia, previa aprobación del Consejo Directivo. en este caso, la Gerencia de la persona Jurídica podrá proponer al Consejo Directivo un Consejo consultivo para que emita opinión sobre este tipo de proyectos. Dicho Consejo Consultivo estará integrado por representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas beneficiadas con el proyecto conjunto de carácter social, en caso sean beneficiarias las Municipalidad Distritales y/o Provinciales, también se podrá utilizar los recursos conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez a una y o más Municipalidades y/o centros poblados y/o comunidades campesinas. Los centros poblados y/o comunidades campesinas ubicados en la zona de influencia del proyecto relacionado al proceso de promoción de la inversión privada que sean reubicadas por efecto del mismo, deberán seguir siendo beneficiarios del Fondo.

Que, es por ello, y para mejor ilustración, es importante señalar las cifras económicas y sociales de nuestra Región como, por ejemplo:

a) La región Huancavelica se encuentra en el puesto 25, de nuestro país con relación a la esperanza de vida al nacer, cifra sumamente dramática.

b) Desnutrición Crónica Infantil alcanza un 31%, en promedio siendo Huancavelica la Región más golpeada de todo nuestro país, encabezamos esta dolorosa estadística. En la región Huancavelica, la cobertura de personal médico ocupamos el puesto 24 a nivel nacional.

c) El analfabetismo en la Región Huancavelica es del 10.9%, ocupando el lugar 22 a nivel Nacional.

d) El empleo informal la Región Huancavelica ocupa el puesto 25 a nivel Nacional.

e) En la Región Huancavelica el acceso a la telefonía e internet móvil la región Huancavelica ocupa el puesto 25.

f) ES En la Región Huancavelica el acceso al crédito ocupamos el puesto 25, a 33 nivel Nacional.

g) Se La Región Huancavelica ocupa el puesto 25, en gasto real por hogar mensual.

h) La actividad laboral a nivel Nacional la Región Huancavelica ocupa el puesto 24.

i) En infraestructura la Región Huancavelica ocupa el puesto 25.

Que, para el presente caso, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el artículo 11° del decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 996, el mismo que establece lo siguiente: La Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de influencia, y que hayan sido identificados en el proceso de promoción de la inversión privada como beneficiarios de los proyectos; deberán organizarse y constituir la Persona Jurídica cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo según el presente Reglamento. (…).

Que, de la misma forma, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 12° y subsiguientes de la norma señalada precedentemente, esto con la finalidad de establecer la estructura que deberá tener el “FONDO SOCIAL HUANCAVELICA”, una vez sea implementado su estatuto correspondiente.

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, se tiene el DICTAMEN N° 003-2023/GOB.REG.HVCA/CR-COM-ESP/FON.SOC.HVCA de fecha 02 de marzo del 2023, la Comisión Especial del Fondo Social de Huancavelica, del Consejo Regional de Huancavelica DICTAMINA la Aprobación de la Creación del Fondo Social Huancavelica, el mismo que en sesión ordinaria del Consejo Regional del día 17 de noviembre del 2023 y con el voto unánime de sus miembros ha sido aprobado.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.– APROBAR la creación del “FONDO SOCIAL HUANCAVELICA”, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, normas modificatorias y/o ampliatorias y el Código Civil, y Modificatorias según Decreto Supremo N° 238-2016-EF.

Artículo Segundo.– APROBAR la conformación de la Comisión Permanente del Fondo Social de Huancavelica, el mismo que estará integrado por 03 Consejeros Regionales y el Director de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional – OCTI del Gobierno Regional de Huancavelica, cuya designación será cada 02 años.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Permanente y al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica IDENTIFICAR a las Empresas Privadas que vienen operando dentro de la jurisdicción de la Región de Huancavelica, así como IDENTIFICAR la zona de influencia de las mismas, a fin de que estas sean tomadas en consideración al momento de organizar y constituir las Personas Jurídicas cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo Social de Huancavelica, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 082-2008-EF.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Permanente y al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica la IMPLEMENTACIÓN de la presente Ordenanza Regional, así como del ESTATUTO que regirá las acciones y procedimientos del FONDO SOCIAL DE HUANCAVELICA, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, normas modificatorias y/o ampliatorias y el Código Civil, y Modificatorias según Decreto Supremo N° 238-2016, previa suscripción y promulgación, dando cuenta del mismo al Consejo Regional de Huancavelica en el plazo de 60 días calendarios.

Comuníquese al señor Gobernador de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los 17 días del mes de noviembre de 2023.

RICARDO YAURICASA FLORES

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2283432-1