Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconocen la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina BERNA PUQUIO ubicada en los distritos de Culebras Huarmey de la provincia de Huarmey departamento de Ancash

Reconocen la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicada en los distritos de Culebras, Huarmey de la provincia de Huarmey, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE

Huaraz, 4 de junio de 2024

VISTO:

El Informe Nº 28-2024-DRA-GRDE-DRA/D de fecha 31 de mayo de 2024, Informe Legal Nº 0138-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024 y el Expediente (SISGEDO) N° 01341082; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10° de la Ley acotada;

Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas”;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de marzo de 2023 el Presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio Antonio Emiliano Dueñas Mata, solicita Reconocimiento de su Comunidad, adjuntando los requisitos exigidos por Ley;

Que, mediante Carta N° 755-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para el Alcalde Provincial de Huarmey, Carta N° 753-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para la Agencia Agraria de Huarmey, Carta N° 758-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Huarmey Carta N° 756-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Teniente Gobernador del Distrito de Huarmey, Carta N° 759-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Sub Prefecto del Distrito de Culebras, Carta N° 760-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Culebras, se pone de conocimiento a las distintas autoridades del Aviso Oficial de Reconocimiento de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO”, citando para el día 26 de abril de 2024 llevarse a cabo la Inspección de campo;

Que, mediante Oficio Nº 065-2024-GRA-GRDE-GRAA/AG.AGR.HY/D de fecha 19 de abril de 2024, donde el Responsable de la Agencia Agraria de Huarmey remite el Oficio Nº 105-2024-MPH-A de fecha 17 de abril de 2024, presentado por el Alcalde de la Provincia de Huarmey Cavino Simeón Cautivo Grasa, adjuntando 62 folios y con el cual Solicita una Inspección Ocular y Técnica de la Extensión del terreno y oposición al Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Berna Puquio;

Que, mediante Resolución Directoral N° 057-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCCYTE de fecha 29 de mayo se declara improcedente la solicitud de Oposición y realizar una Inspección Ocular y Técnica de la Extensión del terreno que se está solicitando para el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Berna Puquio presentada por el oponente Cavino Simeón Cautivo Grasa, en calidad de Alcalde de la Provincia de Huarmey, improcedente los Memoriales de oposición a la extensión del terreno para el reconocimiento de la Comunidad Campesina Berna Puquio, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 118º, 124° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, improcedente ya que el trámite es personalísimo, porque no cumple con los requisitos del escrito presentado y por qué no se viene ventilando asuntos de Posesión o Propiedad de Terrenos sino el Reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Campesina Berna Puquio;

Que, mediante Informe N° 28-2024-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 31 de mayo de 2024, el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la DTPRCCYTE, concluye que es procedente el Reconocimiento de la Comunidad Campesina Berna Puquio; ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.

Que, del tenor de la normatividad de Comunidades Campesinas, se puede apreciar que para la emisión de la Resolución Administrativa que reconoce a una Comunidad Campesina, previamente la administración pública deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales plasmados en la norma; tales requisitos resultan ser de carácter general y básicos para la configuración y solicitud de reconocimiento de una Comunidad Campesina, siendo por ende exigibles a cualquier tipo de Comunidad Campesina a nivel Nacional, a pesar de las diferencias geográficas, demográficas y/o consuetudinarias que puedan darse cada una de ellas; razón por la cual son requeridos, conforme a la normatividad correspondiente, sin existir excepciones, siendo determinado el cumplimiento de los mismos de forma objetiva;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas prescribe: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-91-TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad;

Que, el artículo 3 del mismo reglamento prevé que para la inscripción de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas; b. Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y c. Encontrarse en posesión de su territorio;

Que, el artículo 5 de la citada norma reglamentaria señala que el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional dispondrá: a. La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente. b. La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; y c. Una inspección ocular para la verificación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de la Comunidad;

Que, tanto la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas, debiendo extraer los siguientes: 1.- Constituir un grupo de familias. 2.- Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. 3.- Encontrarse en posesión de su territorio. 4.- La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio. 5.- La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes. 6.- Una inspección ocular para la verificación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina. Cuya falta o incumplimiento originarían la nulidad de su reconocimiento;

Que, en tal sentido, después de realizada la revisión al expediente de la referencia se aprecia que el administrado en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley, así como haber subsanado las observaciones advertidas en su debida oportunidad, cumpliéndose las etapas establecidas por lo que de acuerdo a los documentos presentados descritos líneas arriba según lo señalado en el numeral 7.1Principio de Presunción de veracidad, del Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, del TUO de la Ley Nº 27444, se presume que todos los documentos presentados por el administrado Antonio Emiliano Dueñas Mata son veraces;

Que, respecto a todo lo establecido en Ley, la presentación de solicitud por parte del presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio conteniendo los requisitos establecidos y de acuerdo al Informe N° 28 -2024-GRA-GRDE-DRA/D, donde se informa que la presentación de la Publicación de Carteles fueron presentadas con Carta N° 755-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para el Alcalde Provincial de Huarmey, Carta N° 753-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para la Agencia Agraria de Huarmey, Carta N° 758-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Huarmey Carta N° 756-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Teniente Gobernador del Distrito de Huarmey, Carta N° 759-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Sub Prefecto del Distrito de Culebras, Carta N° 760-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Culebras, para llevar a cabo el trámite de Reconocimiento de la Comunidad Campesina citando el día 26 de abril de 2024 para llevarse a cabo la Inspección de campo, habiéndose llevado a cabo la misma por el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos en cumplimiento a la Carta N° 760-2024-GRA-GRDE/DRAA/A, para verificar los datos proporcionados por la Comunidad Campesina Berna Puquio, verificando la conducción de las áreas con el sembrío de pitajaya y otros; así también como el local comunal donde se lleva a cabo sus reuniones o Asambleas Comunales; luego de ello se recepciono una oposición la cual fue resuelta mediante Resolución N° 057-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCCYTE;

Que, se ha calificado el expediente administrativo que se cuenta con el padrón de los socios comuneros en un total de 65 comuneros que conforman el total de la comunidad, y el acta de asamblea general de fecha 08 de enero del año 2023 donde se acordó por unanimidad constituirse en Comunidad Campesina, documento legalizado mediante Notario Pastor la Rosa, dando cumplimiento así a la exigencia legal requerida;

Que, se debe precisar que si bien la normatividad requiere la emisión de una constancia de posesión, la misma ha sido corroborada por dicha constancia adjunta en el expediente generada en el año 2017 emitida por el señor Zapata Crespo Juez de Paz del Distrito de Culebras del territorio comunal; asimismo debe considerarse que el presente acto de reconocimiento de comunidad campesina es sobre una organización preexistente, por lo que la emisión de la constancia de posesión debe validarse a su preexistencia, al haber sido requerida para la formalización o reconocimiento de la Comunidad Campesina, acto administrativo que es competencia de la Dirección Regional Agraria de Ancash, quedando firme esta al llevarse a cabo la Inspección de Campo;

Que, al cumplimiento de la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas; y donde la Comunidad Campesina de Berna Puquio ha cumplido con presentar todos los requisitos de Ley y con los informes favorables existentes en el presente procedimiento administrativo, se deberá declara procedente el reconocimiento de la personería jurídica de dicha Comunidad Campesina;

Que, mediante Informe Legal Nº 0138-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024, se resuelve declare procedente la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash, por un Total de 65 comuneros, asimismo reconocer la personería jurídica debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente y se publique en el diario Oficial el Peruano y en diario de mayor circulación de la provincia y notificar a los intervinientes, una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash.

Que, estando a los hechos expuestos, en la parte considerativa de la presente Resolución; la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR; y con la Visación de las oficinas correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras, Huarmey de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.

Artículo Tercero.- DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE de la forma y modo dispuesto por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO J. HUERTA CARRANZA

Director DTPRCCTE

Dirección Titulación de Predios Rurales

Comunidades Campesinas Terrenos Eriazos

Dirección Regional Agraria Ancash

2299095-1