Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resuelven no ratificar en el cargo a procurador público del Ministerio Público

Resuelven no ratificar en el cargo a procurador público del Ministerio Público

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1419-2024-MP-FN

Lima, 18 de junio de 2024

VISTOS:

El Oficio n° 773-2024-MP-FN-GG, de fecha 18 de junio de 2024, cursado por la Gerencia General; el Informe n° 01-2024-MP-CERPPMP, de fecha 17 de junio de 2024 con anexos, cursado por el Comité Especial de Evaluación, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo regulado en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo n° 052 y modificatorias, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Asimismo, vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la referida ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico.

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley n° 31778, publicado el 7 de junio de 2023, estipula que a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la citada ley y, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares de los organismos constitucionales autónomos.

Mediante la Resolución Suprema n° 124-2019-JUS, de fecha 11 de junio de 2019, se resolvió designar al abogado Alfonso José Carrizales Dávila como procurador público del Ministerio Público. Así, se verifica que su designación se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley n° 31778 y, en su caso, resulta aplicable la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley. En consecuencia, corresponde la evaluación y ratificación del procurador público por parte del titular del Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo.

En cumplimiento de tal disposición, con la Resolución de la Gerencia General n° 000276-MP-FN-GG, de fecha 6 de mayo de 2024, se aprueba el Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, con el propósito de establecer criterios objetivos de calificación y las etapas de evaluación para la ratificación de los procuradores públicos del Ministerio Público.

En aplicación del referido Protocolo se conformó el Comité Especial de Evaluación, que se encarga de conducir, desarrollar y programar un cronograma de evaluación para las diferentes fases del Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público.

Mediante el Informe n° 01-2024-MP-CERPPMP, de fecha 17 de junio de 2024, el Comité precisó que luego de la evaluación al procurador público del Ministerio Público, abogado Alfonso José Carrizales Dávila, en aplicación de la normativa vigente y del Protocolo antes citado, el evaluado no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio para su ratificación, al haber obtenido el puntaje de ciento cuarenta y dos (142) que representa el 59% del total de puntos disponibles a lo largo de las fases de evaluación.

Habiéndose concluido con la conducción y desarrollo de las fases del Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8 del Protocolo, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley n° 31778.

Con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo n° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- No ratificar al abogado Alfonso José Carrizales Dávila en el cargo de procurador público del Ministerio Público, por las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución al abogado Alfonso José Carrizales Dávila y a la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en el portal web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2298990-1