Formalizan inclusión de diversos distritos dentro del ámbito geográfico de intervención de las Oficinas Desconcentradas de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada de Cusco
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00005-2024-OEFA/CD
Lima, 18 de junio de 2024
VISTOS: El Informe Nº 00085-2024-OEFA/PCD-CODE emitido por la Coordinación de las Oficinas Desconcentradas; el Informe N° 00143-2024-OEFA/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00157-2024-OEFA/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley del Sinefa, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 66° y 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), las Oficinas Desconcentradas (en adelante, ODES) del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; así como de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, realizando el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 1° de la Resolución N° 030-2015-OEFA/CD, las Oficinas de Enlace (en adelante, OE) se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-OEFA/CD se aprobó el reordenamiento en el ámbito nacional de distintas ODES y de las OE;
Que, desde la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OEFA/CD a la fecha, se han promulgado distintas leyes que crearon los siguientes diecisiete (17) distritos: Ahuayro, Lambras, Cochabamba, Alto Trujillo, San Antonio, Santa Lucía, Huipoca, Boquerón, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Putis, Manitea, Cielo Punco, Unión Asháninka y Kumpirushiato; los mismos que se encuentran bajo la administración de las correspondientes municipalidades distritales, y que, en su calidad de EFA, corresponde ser supervisadas por las ODES de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, por la OE de La Convención de la OD de Cusco;
Que, mediante el Informe N° 00085-2024-OEFA/PCD-CODE y el Informe N° 00143-2024-OEFA/OPP, la Coordinación de Oficinas Desconcentradas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sustentan la inclusión de los citados diecisiete (17) distritos dentro del ámbito geográfico de intervención de las ODES y de la OE correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 00157-2024-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; señalando que corresponde al Consejo Directivo del OEFA emitir una resolución que formalice la inclusión de los citados diecisiete (17) distritos dentro del ámbito geográfico de intervención de las ODES y de la OE respectiva;
Que, en el Literal d) del Artículo 9° del ROF del OEFA se establece como una de las funciones del Consejo Directivo, el aprobar la creación o desactivación de las ODES, sobre la base de criterios geográficos, presencia de conflictos socioambientales, cantidad de administrados, EFA bajo competencia del OEFA y/o impacto económico de las actividades fiscalizables, entre otros criterios; asimismo, señala que, dicha función comprende, a su vez, la atribución de aprobar o modificar la reubicación de los límites geográficos de las ODES del OEFA;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del ROF del OEFA, el Consejo Directivo tiene como función emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Acuerdo N° 006-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2024 del 14 de junio de 2024, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la emisión de un acto administrativo que formalice la inclusión de los siguientes diecisiete (17) distritos: Ahuayro, Lambras, Cochabamba, Alto Trujillo, San Antonio, Santa Lucía, Huipoca, Boquerón, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Putis, Manitea, Cielo Punco, Unión Asháninka y Kumpirushiato, en las ODES de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, en la OE de La Convención de la OD Cusco;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales d) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la inclusión de los distritos de Ahuayro, Lambras, Cochabamba, Alto Trujillo, San Antonio, Santa Lucía, Huipoca, Boquerón, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Putis, Manitea, Cielo Punco, Unión Asháninka y Kumpirushiato dentro del ámbito geográfico de intervención de las Oficinas Desconcentradas de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada de Cusco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano; así como en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
Anexo
Inclusión de 17 distritos en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
N° |
Ley N° |
Distrito creado |
Provincia |
Departa- mento |
Oficina Competente |
1 |
31186 |
Ahuayro |
Chincheros |
Apurímac |
Oficina Desconcentrada de Apurímac |
2 |
31092 |
Lambras |
Tayacaja |
Huancavelica |
Oficina Desconcentrada de Junín |
3 |
31132 |
Cochabamba |
Tayacaja |
Huancavelica |
|
4 |
31644 |
Alto Trujillo |
Trujillo |
La Libertad |
Oficina Desconcentrada de La Libertad |
5 |
31216 |
San Antonio |
Mariscal Nieto |
Moquegua |
Oficina Desconcentrada de Moquegua |
6 |
31128 |
Santa Lucía |
Tocache |
San Martín |
Oficina Desconcentrada de San Martín |
7 |
31133 |
Huipoca |
Padre Abad |
Ucayali |
Oficina Desconcentrada de Ucayali |
8 |
31141 |
Boquerón |
Padre Abad |
Ucayali |
|
9 |
31130 |
Unión Progreso |
La Mar |
Ayacucho |
Oficina Desconcentrada del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) |
10 |
31135 |
Río Magdalena |
La Mar |
Ayacucho |
|
11 |
31137 |
Ninabamba |
La Mar |
Ayacucho |
|
12 |
31138 |
Patibamba |
La Mar |
Ayacucho |
|
13 |
31134 |
Putis |
Huanta |
Ayacucho |
|
14 |
31163 |
Manitea |
La Convención |
Cusco |
|
15 |
31162 |
Cielo Punco |
La Convención |
Cusco |
|
16 |
31197 |
Unión Asháninka |
La Convención |
Cusco |
|
17 |
31142 |
Kumpirushiato |
La Convención |
Cusco |
Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada de Cusco |
2298994-1