Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas

Aprueban el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas

Resolución Jefatural

Nº 000058-2024-BNP

Lima, 17 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000006-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 13 de junio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000829-2024-BNP-GG-OPP de fecha 13 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000144-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;

Que, con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893. Estas medidas se aplican con enfoque intercultural cuando corresponda;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo;

Que, el Capítulo II del Título II del mencionado Decreto Supremo Nº 003-2024-MC regula aspectos vinculados al fortalecimiento integral de bibliotecas públicas y espacios de lectura: gestión, implementación y articulación territorial. Asimismo, el inciso 6.2 del artículo 6 de la citada norma preceptúa que para la implementación de las bibliotecas, los gobiernos regionales y locales deben asegurar que la biblioteca creada cumpla con los servicios y condiciones básicas que determine el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, en concordancia con ello, el artículo 5 de la Ley Nº 30034, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre otras las siguientes funciones: “a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional”;

Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, prevé que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, sobre la base del Informe Técnico Nº 000003-2024-BNP-J-DGAB-UPGB, elaborado por la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria propone y sustenta la aprobación del Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas pública, que tiene por objetivo establecer las condiciones básicas como requisitos mínimos y esenciales, para la implementación de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; y, la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional de la Gerencia General, a través de los Memorandos Nº 000193-2024-BNP-J-DGC, Nº 000398-2024-BNP-J-DAPI, Nº 000114-2024-BNP-J-DBD y el Informe Nº 000009-2024-BNP-GG-UGRD, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de lineamiento;

Que, mediante Memorando Nº 000829-2024-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000006-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, el cual emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de lineamiento;

Que, con Informe Legal Nº 000144-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de garantizar su eficacia;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria, la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional; y, la Unidad Funcional de Modernización;

De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN

Jefe Institucional

2298785-1